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Tratamiento contable de bonos de carbono usados para compensar el impuesto al carbono — Concepto CTCP 2026-87

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 4. Desde el punto de vista contable, cuál sería el tratamiento adecuado para los bonos de carbono utilizados en la compensación del impuesto:

¿Deben reconocerse como un activo intangible?
¿Cómo se debería realizar su amortización o reversión? ¿Contra gasto, contra ingreso o mediante otra cuenta específica?
¿Existen guías, circulares o conceptos oficiales que dicten el tratamiento contable recomendado para las compensaciones con bonos de carbono en el impuesto al carbono? (…)”
RESUMEN:

Los bonos de carbono, en tanto representan derechos para emitir o compensar una cantidad determinada de gases de efecto invernadero, pueden generar beneficios económicos futuros o dar lugar al reconocimiento de obligaciones. En ausencia de una norma contable específica aplicable, la entidad debe ejercer juicio profesional con fundamento en el Marco Conceptual para la Información Financiera, considerando la sustancia económica de la transacción y la intención de uso de los instrumentos involucrados. En consecuencia, y por analogía con los marcos técnicos normativos vigentes, su tratamiento contable podría corresponder al de activos intangibles, inventarios, inversiones o incluso implicar el reconocimiento de pasivos, dependiendo del modelo de negocio y del propósito para el cual se mantengan. En particular, cuando dichos bonos se utilicen para la compensación del impuesto al carbono, su reconocimiento debe reflejar la extinción de la obligación tributaria correspondiente, más que un patrón sistemático de consumo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con las inquietudes planteadas, este Consejo se permite señalar lo siguiente:

Los bonos o créditos de carbono son instrumentos que representan la reducción, evitación o remoción de una tonelada de dióxido de carbono (CO₂) equivalente de la atmósfera. Estos instrumentos pueden originarse en: i) proyectos de reducción de emisiones (por ejemplo, energías renovables o eficiencia energética); o ii) proyectos de captura o compensación (tales como reforestación o conservación).

Desde el punto de vista económico, los bonos de carbono otorgan a su tenedor un derecho transferible que puede ser utilizado para: i) compensar emisiones propias, ya sea en el marco de esquemas regulatorios o voluntarios; o ii) ser comercializado en mercados, tanto regulados como voluntarios.

En consecuencia, constituyen activos con potencial de generar beneficios económicos futuros o, alternativamente, pueden estar asociados al cumplimiento de una obligación ambiental. En el contexto actual, en el cual no se dispone de una norma contable específica que regule el tratamiento, el profesional deberá aplicar su juicio profesional conforme al Marco Conceptual para la Información Financiera, atendiendo a la sustancia económica de la transacción, el modelo de negocio y la intención de uso de dichos instrumentos. Para tal efecto, podría evaluarse la aplicación por analogía de los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015, en lo pertinente a activos y obligaciones de naturaleza similar.

Desde una perspectiva general, los bonos de carbono pueden otorgan a la entidad un derecho económico o, en determinados casos, dar lugar al reconocimiento de una obligación, cuando exista un requerimiento regulatorio de compensación. En consecuencia, su tratamiento contable no es único, sino que depende de la finalidad con la cual se mantienen dentro de la entidad, debiendo evaluarse cada situación conforme a sus circunstancias particulares.

En este contexto, podrían considerarse los siguientes enfoques:

Reconocimiento como activos intangibles
Cuando los bonos de carbono se mantienen con el propósito de ser utilizados por la entidad para compensar sus emisiones o cumplir objetivos ambientales, y cumplen con los criterios de identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros, podrían reconocerse como activos intangibles, por analogía con lo establecido en la NIC 38.

Su medición inicial se realiza al costo. Posteriormente, dado que el beneficio económico no se consume de manera sistemática sino en un momento específico, no necesariamente procede una amortización sistemática; en su lugar, el activo se da de baja en el momento de su utilización, reconociendo su efecto en resultados, ya sea como gasto o como un menor valor del impuesto o de la obligación que se compensa, según corresponda.

Reconocimiento como inventarios
Cuando los bonos de carbono se adquieren o generan con la intención de ser vendidos o consumidos en el corto plazo, en el curso ordinario de la operación, podrían asimilarse a inventarios, por analogía con la NIC 2.

En este caso, se reconocen inicialmente al costo y se miden posteriormente al menor entre el costo y el valor neto realizable, cuando aplique. Su consumo o venta no da lugar a amortización, sino al reconocimiento del correspondiente gasto o costo de ventas en el período en que se utilizan o transfieren, reflejando la extinción del beneficio económico asociado.

Reconocimiento como instrumentos financieros o inversiones
Cuando los bonos de carbono se mantienen con fines de negociación, especulación o gestión de liquidez, es decir, con la intención de obtener rendimientos derivados de variaciones en su precio, podría evaluarse la aplicación, por analogía, del tratamiento de instrumentos financieros conforme a la NIIF 9.

En tal caso, su medición podría realizarse a valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumplan las condiciones para ello, lo cual implica, entre otros aspectos, la existencia de mercados activos o referencias fiables de medición.

Reconocimiento de pasivos o provisiones
En escenarios en los cuales la entidad se encuentra sujeta a un esquema regulado de emisiones, puede surgir una obligación presente de compensar dichas emisiones. En tal caso, de conformidad con la NIC 37, se reconoce una provisión por la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación.

El pasivo se extingue en el momento en que la entidad entrega o redime los bonos de carbono ante la autoridad o sistema correspondiente, lo que implica, de manera simultánea, la baja del activo, en caso de haberse reconocido previamente.

Finalmente, el tratamiento contable de los bonos de carbono no depende de su denominación específica, sino de su sustancia económica y del propósito con el que son mantenidos por la entidad. En ese sentido, podrían clasificarse como activos intangibles, inventarios, instrumentos financieros o dar lugar al reconocimiento de pasivos, siendo responsabilidad de la entidad definir una política contable consistente que refleje adecuadamente la realidad económica de la operación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/tratamiento-contable-de-bonos-de-carbono-usados-para-compensar-el-impuesto-al-carbono-concepto-ctcp-2026-87.html