
Aunque en Colombia se puede cotizar a seguridad social sobre 25 salarios mínimos mensuales como máximo, en Colpensiones no es posible obtener una pensión de 25 salarios mínimos, ni siquiera de 20 salarios mínimos. Lo máximo a lo que se puede esperar es a 17.5 salarios mínimos aproximadamente.
La pensión máxima que se puede obtener.
En primer lugar, la pensión máxima no puede superar el 80% del IBL, y el 80% de 25 salarios mínimos es de 20 salarios mínimos. Así que, de entrada, la pensión máxima posible no puede exceder de 20 salarios mínimos, pero tampoco es posible pensionarse con dicho monto por el efecto de la indexación de los salarios cotizados.
Cuando se cotiza sobre 25 salarios mínimos mensuales, el IBL se liquida sobre el promedio de los últimos 10 años cotizados, previamente indexados, y 25 salarios mínimos indexados son inferiores a 25 salarios mínimos actuales, en razón a que los índices de indexación siempre son menores al porcentaje en que cada año se incrementó el salario mínimo. Por lo tanto, un salario mínimo indexado de hace 10 años siempre es menor que un salario mínimo de hoy.
Por ejemplo, simulamos a 2025 los últimos 10 años cotizados, desde 2015 hasta 2024, cada mes cotizado con 25 salarios mínimos vigentes para cada año, y el IBL promedio, debidamente indexado, fue de $30.641.292, y 25 salarios mínimos de hoy equivalen a $35.587.500, una diferencia de casi 3 salarios mínimos.
En ese escenario, la mejor pensión posible será de 17.22 salarios mínimos, y para ello es preciso cotizar 2.050 semanas, lo que se requiere para alcanzar la tasa de reemplazo del 80%, que inicialmente, con 1.300 semanas, es de 56.89%, aplicando la fórmula del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, que introduce un crecimiento decreciente en función del monto del IBL:
65.5 – (0.5 x 17.22).
En resumen, en el mejor escenario posible no se puede obtener una pensión que supere los 17.5 salarios mínimos, y para ello es necesario cotizar más de 2.000 semanas.
Fuente:https://www.gerencie.com/pension-maxima-que-se-puede-obtener-en-colpensiones.html