No basta con invocar dicha modalidad contractual ni con afirmar unilateralmente que la labor concluyó.
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente un fallo al determinar que el tribunal cuestionado dio por demostrada, sin estarlo, la culminación de la obra o labor que habría justificado la terminación del contrato de trabajo de la demandante. No obstante, no prosperó el cargo relacionado con la existencia de barreras derivadas de la condición de salud.
En relación con dicha modalidad contractual, el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) autoriza a las partes para celebrar contratos por el tiempo que demande la ejecución de una obra o labor, lo que supone que la duración del vínculo se fija por su culminación efectiva, de manera que la terminación solo se justifica cuando se acredita que la labor realmente llegó a su fin.
En ese orden, indicó la Sala Laboral, para que el empleador pueda válidamente dar por terminado un contrato de trabajo por duración de la obra o labor, sin que ello sea un despido injustificado, no basta con invocar esa modalidad contractual ni con afirmar unilateralmente que la labor concluyó, sino que debe acreditar que llegó en realidad a su fin.
Al no acreditarse que la labor contratada hubiera concluido en realidad, la terminación del contrato bajo análisis no encontró respaldo en el literal d) del artículo 61 del CST y debe calificarse como injustificada, de manera que procede la indemnización por despido sin justa causa y responden solidariamente la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria.
En cuanto al alcance del artículo 26 de la Ley 361/97, según el cual la protección de estabilidad laboral reforzada se predica de los trabajadores con discapacidad relevante, el alto tribunal aclaró que esta no se agota en la mera constatación de la deficiencia o de su duración, sino en la interacción de esta con el entorno de trabajo (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/para-que-no-sea-injusta-terminacion-del-contrato-por-obra-o-labor-se-debe
