Si ya existe beneficiario reconocido, se debe garantizar la continuidad del pago y acudir a la justicia para que decida.
La Corte Constitucional tuteló los derechos de una mujer a la que le fue revocada la sustitución pensional causada por la muerte de su cónyuge, con quien estuvo casada durante más de 50 años. La medida obedeció a la reclamación de otra mujer que afirmó haber convivido con el causante, en calidad de compañera permanente, durante cerca de 30 años, además aportó elementos sumarios para sustentar su solicitud.
El alto tribunal indicó que ante la aparición de un segundo reclamante suelen haber diferentes respuestas: suspender el pago de la prestación, revocar el reconocimiento, negar la pensión a todos los interesados o mantener el pago solo a favor de uno de ellos. Y es que, agregó, la legislación vigente no ofrece respuestas claras sobre la forma de actuar mientras la jurisdicción competente resuelve, en perjuicio de quienes dependen de la prestación para subsistir.
Así las cosas, la Sala precisó criterios para dar más claridad a las entidades administrativas sobre cómo actuar en una controversia en la que hay dos reclamantes de una prestación pensional:
1. Cuando exista un acto administrativo en firme que reconoció la prestación y luego comparece un segundo reclamante se debe garantizar la continuidad del pago al beneficiario ya reconocido y, si es necesario, revisar el acto o proteger provisionalmente al nuevo reclamante, acudir a la jurisdicción competente y solicitar las medidas cautelares correspondientes, incluida la distribución provisional de la mesada.
2. Cuando la controversia surja antes de que se haya expedido el acto de reconocimiento, la entidad deberá adoptar una decisión provisional, motivada y respetuosa del debido proceso, que permita distribuir la mesada entre quienes acrediten sumariamente su condición de posibles beneficiarios, sin prejuzgar sobre la titularidad definitiva del derecho.
Esta solución protege simultáneamente el mínimo vital de los involucrados y el patrimonio público, sin anticipar la decisión del juez natural sobre la titularidad del derecho. Así mismo, reafirma la función esencial de la seguridad social: evitar que la muerte de quien sostenía económicamente a una familia se traduzca en desamparo de quienes dependían de aquella persona.
Se dejó sin efectos la revocatoria del reconocimiento y se ordenó a la accionada reconocer y pagar a la actora la totalidad de las mesadas causadas y no prescritas desde que se suspendió el pago y hasta la notificación de la decisión. Además, desde ese mismo momento se deberá distribuir la sustitución pensional en partes iguales, como medida provisional, hasta que la jurisdicción competente decida (M. P. Natalina Ángel Cabo).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/fijan-criterios-para-resolver-controversias-donde-hay-dos-reclamantes-de
