“(…) Un revisor fiscal esta designado en 5 sociedades para ejercer funciones de revisoría, en todas las designaciones se cuenta con su debido nombramiento desde el 31/03/2026, si en el es de mayo de 2026 este revisor debe firmar una declaración de renta del año gravable 2025 por una sociedad donde figuraba para el año gravable 2025 como revisor fiscal, pero que a partir del 31/01/2026 fue removido debido a que la compañía no cumple los topes para estar obligado a nombrarlo, la firma de esta declaración le suma para el límite del art. 215 del Código de comercio y por lo tanto se entiende que el revisor estaría desempeñando sus actividades de revisoría en 6 sociedades o por el contrario se entiende qué su firma en la declaración es por las funciones que desempeño durante el 2025 y por lo tanto no suma para el cálculo de dicho limite? (…)”
RESUMEN:
La suscripción de una declaración tributaria correspondiente a un período durante el cual el profesional ejerció válidamente como revisor fiscal no constituye, por sí misma, el ejercicio simultaneo de una revisoría fiscal adicional ni se computa para efectos del límite previsto en el artículo 215 del Código de Comercio.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, la limitación allí prevista se refiere al ejercicio simultáneo del cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones. En consecuencia, para efectos del cómputo de dicho límite debe analizarse respecto a la existencia de nombramientos vigentes y al ejercicio concurrente de las funciones propias del cargo.
Si el nombramiento del revisor fiscal en la sociedad consultada cesó el 31 de enero de 2026 por decisión válida del máximo órgano social y no subsiste obligación legal o estatutaria de contar con revisor fiscal, no se entendería que, desde esa fecha, el profesional continúe ejerciendo el cargo de revisor fiscal en dicha entidad.
En ese contexto, la suscripción posterior de una declaración tributaria correspondiente a un período durante el cual el profesional ejerció válidamente como revisor fiscal constituye una actuación derivada de las responsabilidades asociadas al período auditado durante la vigencia de su nombramiento y, por sí sola, no implicaría el ejercicio simultáneo de una revisoría fiscal adicional para efectos del límite previsto en el artículo mencionado.
Para ampliar el análisis sobre este asunto, podría resultar de utilidad revisar los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2024-0293 Límite en el ejercicio de revisorías fiscales 06/08/2024
2022-0062 Límite de revisorías fiscales que puede llevar un contador 17/02/2022
Es importante precisar que la presente respuesta se circunscribe al análisis del límite previsto en el artículo 215 del Código de Comercio y no constituye un pronunciamiento sobre los requisitos tributarios aplicables a la suscripción de declaraciones tributarias, materia cuya interpretación corresponde a la autoridad competente.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/firma-posterior-de-declaraciones-tributarias-y-limite-de-revisorias-fiscales-concepto-ctcp-137-de-2026
