
Las personas naturales que perciban dividendos de sociedades o empresas de las que son socios, deben pagar el impuesto de renta con una tarifa que dependerá de si los dividendos fueron decretados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional según el artículo 49 del estatuto tributario.
Tarifa especial de renta en los dividendos.
Las personas naturales deben pagar el impuesto de renta según las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 242 del estatuto tributario, pero esas tarifas no aplican sobre los ingresos originados en dividendos.
Así, cuando los dividendos provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del E.T, tributan con la tarifa del artículo 241 del E.T.
Cuando los dividendos provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del E.T, se aplica la tarifa del artículo 240 del E.T, lo que obliga a distinguir el origen de los dividendos.
Dividendos gravados y que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
El artículo 48 del estatuto tributario señala que los dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, así que en principio sobre los dividendos no se debería pagar impuesto de renta ni tampoco impuesto de ganancia ocasional.
No obstante, desde la ley 1819 de 2016 se debe pagar impuesto de renta sobre los dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Además, no todos los dividendos se consideran como un ingreso nos constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así que en algunos casos parte de los dividendos están gravados con el impuesto de renta.
Para determinar que parte de los dividendos son ingresos no constitutivos de renta, y cuáles están gravados con el impuesto a la renta, la empresa que los distribuye debe hacer el cálculo indicado en el artículo 49 del estatuto tributario.
Es un procedimiento que debe realizar la empresa, y esta debe certificar a cada socio la proporción de los dividendos gravados y no constitutivos de renta, y con base a esa información cada persona natural calcula su impuesto de renta.
Tarifa de los dividendos según el artículo 241 del estatuto tributario.
La tarifa que se aplica a los dividendos cuando provienen de aquellos distribuidos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional es progresiva en la siguiente forma:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
Fuente:https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-por-dividendos-en-personas-naturales.html