
Las trabajadoras domésticas que laboren parcialmente tienen derecho a salario, prestaciones y dotación, de acuerdo con las normas laborales vigentes.
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto sobre la vinculación laboral de las trabajadoras del servicio doméstico contratadas por días, aclarando las obligaciones que surgen para los empleadores. Según el documento, toda relación que cumpla con los elementos esenciales de un contrato laboral (actividad personal, subordinación y salario) genera derechos laborales, sin importar si la jornada es parcial o completa. En consecuencia, las trabajadoras por días deben recibir las mismas prestaciones que las de tiempo completo, en proporción al salario devengado.
El concepto precisa que la empleada doméstica es aquella que presta sus servicios personales y subordinados en el hogar de una persona natural y no para empresas o entidades. De igual forma, se enfatiza que el empleador tiene el deber de reconocer el pago de salarios, afiliación al sistema general de seguridad social, aportes a pensión, salud, riesgos laborales y pago de prestaciones sociales desde el momento de la vinculación. (Lea: Empleadores deben otorgar licencias pagas por calamidad doméstica)
La cartera explicó que las prestaciones, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones deben calcularse de manera proporcional a los días efectivamente trabajados, aplicando fórmulas basadas en el salario devengado y el descanso dominical remunerado. Además, reiteró que las trabajadoras domésticas tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor cada cuatro meses, cuando su remuneración sea igual o inferior a dos salarios mínimos legales vigentes.
Además, la entidad recordó que sus conceptos tienen carácter orientador y no constituyen decisiones obligatorias. No obstante, este pronunciamiento ofrece una guía jurídica clara sobre las condiciones laborales y de seguridad social que deben garantizarse a las trabajadoras del servicio doméstico por días, reafirmando la protección integral de sus derechos.