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Acrecimiento de la pensión de sobrevivientes compartida

Cuando la pensión de sobrevivientes es compartida entre 2 o más beneficiarios, si alguno de ellos pierde el derecho por alguna razón, se acrecienta el del otro beneficiario que tenga el mismo orden o derecho, es decir, que lo que recibía el beneficiario que ha perdido el derecho pasa a incrementar lo que el otro u otros beneficiarios reciben, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL627-2025.

Orden de los beneficiarios y aplicación del acrecimiento.

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 regula el orden de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y ello implica que en algunos casos esta deba ser distribuida cuando existen dos o más beneficiarios del mismo orden, como el caso de cónyuge y los hijos, o cónyuge y compañera permanente.

Por ejemplo, cuando la pensión se comparte entre cónyuge y compañera permanente, o entre dos compañeras permanentes, y una de ellas fallece, el porcentaje o parte que recibía quien falleció acrecienta (pasa) a la otra que ahora recibirá el 100%.

Cuando la pensión es compartida entre cónyuge y los hijos menores de edad, 2 por ejemplo, y uno de ellos cumple la mayoría de edad, la parte de este le corresponde a su hermano, porque son del mismo orden.

En este caso, la distribución inicial es la siguiente:

Cónyuge50%
Hijo A25%
Hijo B25%
Total100%

Cuando el hijo A cumpla la mayoría de edad y pierda su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, su parte acrecienta la de su hermano, por lo que se tendrá la siguiente distribución:

Cónyuge50%
Hijo B50%
Total100%

La parte del hijo pasa a su hermano y no al cónyuge, porque el cónyuge no pertenece al mismo orden que los hijos.

Fuente:https://www.gerencie.com/acrecimiento-de-la-pension-de-sobrevivientes-compartida.html

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