
CONSULTA
“(…) Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 1.1.3.1 del DUR 2420/2015, una entidad para pertenecer al grupo 3 no puede formar parte de consorcios, uniones temporales o cuentas en participación Ya que indica que no se pueden mantener inversiones en negocios conjuntos? (…)”
RESUMEN:
Para que una entidad pueda aplicar el marco técnico normativo del grupo 3, no debería participar en acuerdos conjuntos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, ya que estas estructuras implican un nivel de complejidad que excede el ámbito del marco técnico normativo dispuesto para este grupo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su inquietud, las condiciones que una microempresa debe cumplir para pertenecer al grupo 3, a partir del 1 de enero de 2023, están definidas en el Decreto 1670 de 2021:
“El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
- No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos;
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”
En consonancia con lo anterior y para efectos de dilucidar los términos utilizados en la presente consulta, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 – Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, define un Negocio conjunto como un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Por ello, un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.
Por su parte, la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos, establece que un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto, mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
En síntesis, conforme a lo estipulado en las disposiciones anteriores, para que una entidad pueda aplicar el marco técnico normativo del grupo 3, no debería participar en acuerdos conjuntos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.