
Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/zero-rating-se-acaban-las-apps-gratis-4193519
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-206 de 2025, declaró inexequible parte del numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permitía a los prestadores de servicios de Internet “hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”. La discusión se centró en los planes de los operadores móviles en los que se ofrecían ciertas apps de forma gratuita -esto es, sin que su uso implicara un consumo de datos móviles, llamado “zero rating” (o tarifa cero)- concluyendo que no se ajustan a ciertos principios constitucionales.
Esta decisión sin duda cambiará la forma en la que los operadores compiten en el mercado pues afecta directamente cómo diseñan sus planes para atraer nuevos clientes.
¿En qué basó la Corte su decisión?
La Corte utilizó como guía el principio de neutralidad de la red. Éste indica que en la prestación de servicios digitales, los prestadores no pueden dar prelación o ventajas a ciertos contenidos sobre otros, con el fin de que tanto oferentes como usuarios estén en igualdad de condiciones a la hora de acceder a servicios y contenidos.
De acuerdo con la Corte, los planes en los que un operador elige específicamente las apps a tarifa cero violan este principio al dar una ventaja injustificada a éstas sobre otras apps que un usuario podría preferir. Esto, para la Corte, resulta inconstitucional.
¿Prohibió la Corte las apps a tarifa cero?
No, la Corte es clara en que se pueden seguir ofreciendo, siempre que se haga de forma que no viole principios rectores como la igualdad, la libertad de expresión o la neutralidad de la red.
La Corte da algunos ejemplos, como planes segmentados por volumen de datos consumidos, o tarifas diferenciales para grupos demográficos distintos (como estudiantes).
¿Entonces todas las apps ahora están sujetas a tarifa cero?
Tampoco. Así como la Corte no prohibió planes con apps a tarifa cero, tampoco estableció que cualquier app esté cobijada automáticamente por un beneficio tarifa cero.
¿Qué sucederá con la oferta de planes de datos?
Si bien el objetivo que busca la Corte es precisamente ampliar la tarifa cero para incluir mayor variedad para el consumidor -potencialmente cualquier app-, el efecto en el mercado podría ser distinto. Esto pues cuando se busca extender un beneficio limitado a ciertos agentes para que aplique a los demás, muchas veces lo que resulta económicamente racional es dejar de ofrecerlo.
Es decir, un operador puede no ser indiferente a cuál app de, por ejemplo, mensajería ofrecer a tarifa cero. Puede haber temas de economías de escala, funcionamiento técnico de la red o simplemente costos mayores asociados a una app sobre otra. En ese caso, podría preferir no ofrecer ninguna a tarifa cero, ni siquiera si hay una en específico que le resulta rentable.
En resumen, todo dependerá ahora de los operadores móviles, quienes tendrán que revisar si es técnicamente viable, y económicamente rentable, ampliar la tarifa cero o si, por el contrario, este tipo de planes se restringirán. Esperemos que, en este caso, el objetivo de la Corte y los incentivos de los operadores estén alineados para no terminar pagando lo que antes era gratis.
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