

Obligados a tener revisor fiscal en 2026
A continuación, se detallan las entidades obligadas a contar con revisor fiscal durante el año 2026, con base en la normativa vigente, los topes legales definidos en la Ley 43 de 1990 y las disposiciones especiales que aplican a determinados sectores y tipos de entidades.
La obligación de tener revisor fiscal para el año 2026 se determina a partir de la información contable reflejada en los estados financieros de propósito general al cierre del 31 de diciembre de 2025. Por tanto, activos brutos e ingresos brutos de dicho ejercicio son el punto de partida para el análisis.
Sociedades por acciones – Artículo 203 del Código de Comercio
De conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, están obligadas a tener revisor fiscal, sin consideración al monto de activos o ingresos:
Las sociedades por acciones, distintas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las S.A.S. no se encuentran incluidas en esta obligación por el solo hecho de su naturaleza jurídica. En su caso, la obligación se evalúa exclusivamente con base en los topes del parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 o cuando una ley especial así lo disponga, conforme al Decreto Reglamentario 2020 de 2009.
Sociedades con administración no atribuida a todos los socios
También deberán tener revisor fiscal aquellas sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo solicite cualquier número de socios excluidos de la administración que represente al menos el veinte por ciento del capital social, conforme al numeral tercero del artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
En estos casos, el nombramiento puede ser potestativo u obligatorio, dependiendo de si además se superan los topes legales de activos o ingresos.
Sociedades comerciales que superen topes de activos o ingresos – Ley 43 de 1990
Para el año 2026, deberán contar con revisor fiscal todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza jurídica, cuyos estados financieros al 31 de diciembre de 2025 reflejen:
Activos brutos iguales o superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y/o ingresos brutos iguales o superiores a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El salario mínimo legal vigente para el año 2025 fue fijado por el Decreto 1572 de 2024 en $1.423.500. En consecuencia, los topes aplicables para 2026 son:
- Tope de activos: $7.117.500.000
- Tope de ingresos: $4.270.500.000
Para esta evaluación debe utilizarse información contable y no tributaria, tomada de los estados financieros de fin de ejercicio, tal como lo ha precisado el CTCP en los Conceptos 1109 de 2019 y 285 de 2024.
Los ingresos a considerar son los reconocidos en el estado de resultados, excluyendo los del otro resultado integral (ORI), conforme al Concepto CTCP 1080 de 2019.
Momento de inicio de las obligaciones formales
Cuando la obligación surge por el cumplimiento de los topes con los estados financieros de 2025, la firma del revisor fiscal será exigible en las declaraciones tributarias que se presenten a partir del primero de enero de 2026, independientemente de la fecha exacta del nombramiento, según el Concepto CTCP 202 de 2023.
El plazo máximo para efectuar el nombramiento es de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio, sin perjuicio de que pueda convocarse una reunión extraordinaria antes de la asamblea ordinaria, conforme a la doctrina de la Superintendencia de Sociedades.
Entidades del sector financiero – Ley 45 de 1990, artículo 20
Deben contar con revisor fiscal, en todo caso, las siguientes entidades:
-Bancos.
-Corporaciones financieras.
-Corporaciones de ahorro y vivienda.
-Compañías de financiamiento comercial, incluyendo actividades de leasing, factoring y renting.
-Sociedades fiduciarias.
-Cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
-Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
-Cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.
Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud
Están obligadas a tener revisor fiscal:
- Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cumplan los requisitos del artículo 203 del Código de Comercio y/o del parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
- Empresas solidarias de salud.
- Otras entidades del sistema de seguridad social en salud obligadas por su régimen especial.
Entidades del sector solidario – Resolución 041 de 2000
Las entidades del sector solidario deberán tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea igual o superior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para el año 2026, este tope equivale a $711.750.000.
Las entidades que no superen este umbral estarán eximidas de la obligación, salvo que una norma especial disponga lo contrario.
Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal por normas especiales
También están obligadas a contar con revisor fiscal, aun cuando no superen los topes de activos o ingresos:
Sociedades de economía mixta.
Empresas de servicios públicos domiciliarios, conforme a la Ley 142 de 1994.
- Propiedades horizontales de uso comercial o mixto, según la Ley 675 de 2001.
- Cajas de compensación familiar, de acuerdo con la Ley 21 de 1982.
- Fondos ganaderos, conforme a la Ley 363 de 1997.
- Asociaciones de autores, conforme a la Ley 23 de 1982.
- Asociaciones gremiales agropecuarias, según el Decreto 829 de 1984.
- Fondos mutuos de inversión, conforme al Decreto 2514 de 1987.
- Cámaras de comercio, conforme al Decreto 1520 de 1978.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según el Decreto 1529 de 1990.
- Instituciones no oficiales de educación, conforme al Decreto 80 de 1980.
- Empresas comunitarias, conforme al Decreto 2073 de 1973.
- Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993.
Obligación estatutaria
Cualquier sociedad puede establecer en sus estatutos la obligación de contar con revisor fiscal, aun cuando no esté legalmente obligada. En estos casos, el cargo adquiere plena validez jurídica y debe ejercerse conforme a las normas del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las normas de aseguramiento vigentes.
Consideración final
La figura del revisor fiscal tiene efectos directos en la validez de los estados financieros, la firma de declaraciones tributarias y la atención de requerimientos de entidades de control. Por ello, resulta indispensable que la administración evalúe oportunamente esta obligación con base en información contable confiable y en la normativa aplicable para el año 2026.
Desde nuestro punto de vista, anticipar esta revisión no solo evita sanciones, sino que fortalece el control interno, la transparencia y el buen gobierno corporativo.
Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/accounter-topes-revisor-fiscal-2026.html