
En junio de 2025, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias con la DIAN será del 25,55 % efectivo anual. Esta se calcula con base en la certificación de la Superfinanciera y aplica para todos los contribuyentes con obligaciones fiscales en mora.
¿Qué norma fija la tasa para junio de 2025?
La Resolución 001078 del 30 de mayo de 2025, emitida por la Superintendencia Financiera, certificó el interés bancario corriente para múltiples modalidades de crédito, en aplicación del artículo 635 del Estatuto Tributario. Esta certificación es clave para determinar la tasa de interés moratorio aplicable a deudas con la DIAN.
Modalidad de crédito | Tasa E.A. (%) |
Crédito de consumo y ordinario | 17,03 % |
Crédito productivo de mayor monto | 27,77 % |
Crédito productivo rural | 19,07 % |
Crédito productivo urbano | 37,03 % |
Crédito popular productivo rural | 50,61 % |
Crédito popular productivo urbano | 59,26 % |
La tasa de usura —es decir, 1.5 veces el interés bancario corriente— quedó en 25,55 % E.A. para junio de 2025.
Cálculo del interés moratorio
Según el artículo 635 del ET, la tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias administradas por la DIAN se liquida diariamente con base en:
Tasa de usura vigente – 2 puntos.
Así, para junio de 2025:
– Usura junio 2025: 25,55 %
– Tasa moratoria aplicable: 23,55 % efectivo anual (aproximadamente 0,0621 % diario)
¿Cambió frente a mayo?
Sí. En mayo de 2025, la tasa de interés bancario corriente fue de 17,31 %. Esto significa que la tasa de interés moratorio disminuyó en 28 puntos básicos (0,28 %), una reducción que puede impactar el cálculo de intereses en procesos de normalización tributaria, acuerdos de pago o conciliaciones fiscales.