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Si pierde la pensión de invalidez podría reclamar la de vejez

Las personas pensionadas por invalidez de origen común, que son reconocidas por los fondos de pensiones, pueden, en algunos casos, reclamar la pensión de vejez en el evento de que pierdan la pensión de invalidez, en caso de haberse recuperado de las causas por las que se les reconoció la pensión de invalidez, sin que hayan cotizado a pensión durante el período en que gozaron de la pensión de invalidez.

Pérdida de la pensión de invalidez

La pensión de invalidez de origen común es temporal, no es definitiva, y por eso el artículo 44 de la ley 100 de 1993 establece que el fondo de pensiones puede solicitar cada 3 años la revisión del dictamen que sirvió de base para reconocer la pensión de invalidez, lo que puede dar lugar a la pérdida de la pensión de invalidez si el nuevo dictamen rebaja la calificación de pérdida de capacidad laboral por debajo del 50%.

Si la condición por la que se dictaminó la pérdida de capacidad laboral es reversible, es probable que el trabajador recupere parte de la capacidad laboral que había perdido y que le había permitido obtener la pensión de invalidez, por lo que el fondo de pensiones le retira la pensión de invalidez.

Cotizaciones a pensión durante la pensión de invalidez

Debido al carácter temporal de la pensión de invalidez, lo recomendado es que, si la condición de invalidez puede ser reversible, el pensionado continúe cotizando a pensión para que, si en un futuro la pensión por invalidez es retirada, pueda optar por la pensión de vejez. Para ello, es necesario que cumpla los requisitos de esta, que son semanas cotizadas y edad, o capital acumulado en el caso de los fondos privados de pensiones.

Sin embargo, no todos los pensionados por invalidez lo hacen, pero, aún si no cotizaron a pensión durante el período de invalidez, el tiempo durante el cual se gozó de la pensión de invalidez se cuenta como cotizado para efectos de la pensión de vejez.

Así lo señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1944-2025, con base principalmente en el artículo 15 del decreto 832 de 1996 que señala:

«Cuando se declare la cesación del estado de invalidez de un pensionado, se le tomará como tiempo cotizado, aquél durante el cual gozó de la pensión de invalidez, y como salario devengado durante ese tiempo, el ingreso base de liquidación utilizado para el cálculo de su pensión, actualizado anualmente con el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE.»

La norma es clara en afirmar que se toma como tiempo cotizado aquel durante el cual se gozó de la pensión de invalidez, así no se hayan realizado cotizaciones a pensión, puesto que la norma no estableció esa condición.

Colpensiones alegó que esa norma no podía ser aplicada en virtud de lo señalado en el literal I) del artículo 2 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 13 de la ley 100 de 1993:

«En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo;»

Según esta norma, para reconocer una prestación se requiere necesariamente de la existencia de cotizaciones efectivas, lo que hace imposible convalidar el tiempo que se gozó de la pensión de invalidez como tiempo cotizado.

Sin embargo, la Corte consideró que la regla establecida en el decreto 832 de 1996 no había sido derogada por la ley 797 de 2003 y que, por lo tanto, sigue siendo aplicable. Además, citando su sentencia CSJ SL3696-2021, recordó que:

  • Las personas en invalidez enfrentan dificultades reales para reinsertarse laboralmente.
  • Exigirles cotizar para vejez es desproporcionado y contrario a la dignidad humana.
  • La habilitación de semanas promueve su integración y evita discriminación.

En resumen, la Corte consideró que la regla establecida en el artículo 15 del decreto 832 de 1996 sigue siendo aplicable porque debe ser analizada armónicamente con otras normas y principios y hace referencia al artículo 70 de la ley 100 de 1993.

Cuando seguir cotizando luego al pensionarse por invalidez

Quien se encuentra pensionado por invalidez debería seguir cotizando a pensión si considera que la pensión de vejez le puede ser más beneficiosa porque ha cotizado sobre salarios altos o puede seguir cotizando sobre salarios altos, que le permiten una mesada pensional de vejez superior a la que tiene por invalidez.

Recuérdese que, el monto de la pensión por invalidez depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, así que se debe analizar cada caso particular para determinar la conveniencia de cambiar la pensión de invalidez por la de vejez una vez se cumplan los requisitos de aquella.

Fuente:https://www.gerencie.com/si-pierde-la-pension-de-invalidez-podria-reclamar-la-de-vejez.html

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