
Los aprendices del Sena tienen derecho a que la empresa patrocinadora les afilie al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, y en la fase práctica, a pensión como cualquier otro trabajador dependiente o asalariado.
Pago de cotización a seguridad social en los aprendices del Sena.
Durante la fase lectiva, la corresponde a la empresa pagar la totalidad de las cotizaciones a seguridad social en salud y riesgos laborales del aprendiz, sin hacerle ningún descuento al trabajador según dispone el artículo 81 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 2466 de 2025 (Reforma laboral).
Durante la fase práctica el aprendiz está cubierto plenamente por el sistema de seguridad social integral y las cotizaciones a salud y pensión se hacen conjuntamente entre empleador y aprendiz como cualquier trabajador asalariado.
En la formación dual, que es una figura novedosa que surgió con la reforma laboral, durante toda la duración del contrato el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social pleno, y aunque la norma no lo precisa, en nuestro criterio las cotizaciones a salud y pensión se deben hacer conjuntamente entre empleador y aprendiz, porque según el artículo 81 del CST se aplica el régimen de los trabajadores dependientes.
Arl en aprendices del Sena.
En el caso de los aportes a riesgos laborales, como es de costumbre, es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos laborales solo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y, en consecuencia, no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
Afiliación obligatoria a salud de los aprendices del Sena.
La afiliación a la salud es obligatoria durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, incluso en la etapa lectiva.
Fuente:https://www.gerencie.com/seguridad-social-de-los-aprendices-del-sena.html