
Las declaraciones de renta que se le practican al contribuyente se descuentan en la declaración de renta, en razón a que son un pago anticipado del impuesto de renta, pero para descontar esas retenciones es requisito que el agente de retención haya expedido el certificado correspondiente. Y la pregunta es: ¿se pueden declarar retenciones cuando no se cuenta con el certificado?
Obligación de acreditar las retenciones con el certificado de retenciones.
El artículo 374 del estatuto tributario, cuya redacción es muy antigua, establece como obligatorio el certificado de retenciones para imputar en la declaración de renta las retenciones practicadas:
«El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.»
Sin certificado no hay retenciones y, en caso de una revisión, la Dian rechazará cualquier retención que no cuente con su certificado, porque es un requisito expresamente establecido por la ley.
La factura como sustituto del certificado de retención.
Cuando el agente de retención en la fuente no expide el certificado de retenciones, el parágrafo primero del artículo 381 del estatuto tributario permite reemplazar el certificado de retenciones por la factura en los siguientes términos:
«Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.»
De acuerdo a lo anterior, el contribuyente deberá emitir la factura de tal forma que cumpla con esos requisitos y así suplir el certificado de retenciones en caso de que el agente de retención no lo expida.
Los requisitos que debe tener la factura para que sea un sustituto válido del certificado de retención en la fuente son los siguientes:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del agente retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- Firma del pagador o agente retenedor.
- Además, el documento que se presente puede ser el original, copia o fotocopia auténtica de la factura (o del documento donde conste el pago), siempre que incluya todos los datos anteriores.
No es práctico a día de hoy incluir esos requisitos, pero es posible, en especial ahora, cuando las consignaciones de la retención en la fuente se hacen en línea en cualquier lugar del país y ese requisito de la ciudad donde se consignó la retención no tiene objeto.
Sustituto del certificado de retenciones para quienes no expiden factura.
El único documento que puede sustituir al certificado de retenciones es la factura, de modo que las personas que no están obligadas a facturar y son sujetas a retención en la fuente pueden optar por facturar electrónicamente de forma voluntaria y así hacerse al documento con los requisitos necesarios para acreditar las retenciones.
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Ser facturador electrónico no implica obligaciones tributarias adicionales, ni convierte en responsable de IVA a quien no lo es, ni declarante de renta a quien no lo es, así que no se debe temer a facturar las operaciones que se realicen.
El certificado de retenciones, un requisito obsoleto.
El certificado de retenciones en la fuente a día de hoy es un requisito obsoleto, heredado de los tiempos pasados donde, por el poco avance de la tecnología, era imposible para la Dian verificar las retenciones que no fueran de un modo directo mediante el certificado, y hoy ese no es el caso.
Con la facturación electrónica y los reportes de información exógena, es suficiente para que la Dian pueda verificar la realidad de las retenciones en la fuente que el contribuyente declara, y de una manera más efectiva que un certificado, así que no tiene sentido exigir tales certificados. Es un requisito del pasado que sobrevive al futuro tecnológico e inmediato.
A día de hoy, el solo reporte de información exógena debería ser suficiente soporte para acreditar las retenciones en la fuente.
Fuente:https://www.gerencie.com/se-pueden-declarar-retenciones-en-la-fuente-sin-certificado.html