
Este tipo de producto de inversión suele generar dudas a la hora de realizar este trámite tributario.
Con la llegada de la temporada de declaración de renta para personas naturales, surgen de nuevo algunos cuestionamientos sobre cómo reportar correctamente las inversiones, incluyendo los Certificados de Depósito a Término (CDT).
De acuerdo con la firma de abogados Pérez-Llorca, este tipo de productos se deben incluir en la declaración, incluso si han vencido. Esto se debe a que el CDT hace parte del patrimonio de quien lo abrió, así todavía no haya generado ganancias.
«Lo que ocurre al abrir un CDT es simplemente una sustitución de activos: deja de tener dinero en una cuenta de ahorros, por ejemplo, y pasa a tener un CDT. No es que tenga más, sino que cambia de forma ese dinero», explica David Susa, socio fundador de MejorCDT.
De acuerdo con los expertos, lo ideal es usar el valor de referencia que publica la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) a comienzos de cada año, ya que incluir esa información permite reflejar de forma más precisa el patrimonio y evitar sobrevaloraciones que podrían aumentar el valor del impuesto a pagar.
Detalles a tener en cuenta
La firma de abogados y MejorCDT también dieron a conocer algunos puntos claves a tener en cuenta en el trámite.
En primera instancia, si un CDT paga intereses cada cierto tiempo y no solo al final, se deben reportar estos rendimientos como ingreso en la declaración de ese año. «La ventaja es que las entidades financieras deben entregar un certificado con esa información, así que la persona no tiene que hacer los cálculos ni adivinar nada. Solo se lo pasa a su contador o lo carga en su plataforma y listo», explicaron.
En el caso de los CDT con cotitulares, es decir, los que se abren con más de una persona, cada quien debe reportar su parte proporcional solo si está obligado a declarar. En el caso de los menores de edad, lo hacen los padres o tutores.
También es importante el cruce de datos, esto debido a que la Dian recibe reportes de los bancos sobre los productos financieros de las personas, como los CDT, y con eso arma una especie de “foto” de su situación. Pero a veces esta no coincide con la realidad.
Ahora, respecto a los mitos que existen alrededor de este tema, si bien se cree que si se retira un CDT o cualquier otro activo antes del 31 de diciembre puede “librarse” de reportarlo al ente tributario, esto no es verdad. «Lo único que ocurre es un cambio en la forma del patrimonio: pasa de tener un CDT a tener dinero en efectivo o en cuenta», aclara Susa, quien también hizo énfasis en que esto no reduce el patrimonio ni exime de declarar.