Solución Integral Empresarial

¿Sabía usted que las Entidades Sin Ánimo de Lucro no están obligadas a constituir reservas ni mantener un superávit de capital en su patrimonio?

Toma asiento, ponte tus mejores audífonos y prepárate para la comodidad. En lugar de leer interminables artículos, te invitamos a escuchar el análisis completo del pronunciamiento en el siguiente enlace. Sumérgete en la explicación detallada, sin distracciones, desde el rincón más acogedor de tu casa. Analiza la información a tu ritmo, mientras te relajas. ¡Dale play y ponte al día sin esfuerzo!

Escucha el resumen y el análisis del pronunciamiento aquí

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) cumplen un papel social esencial en el país, administrando recursos que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de su objeto social. Sin embargo, su régimen contable suele generar confusión, especialmente respecto al manejo del patrimonio y las figuras denominadas “reservas” y “superávit de capital”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0247 del 20 de agosto de 2025, resolvió una consulta de una fundación que preguntaba si era obligatorio mantener reservas o superávit de capital. En su respuesta, el CTCP enfatizó que tales partidas no son exigidas por la ley, sino que pueden constituirse voluntariamente, siempre que estén respaldadas en los estatutos y decisiones del órgano directivo.

Este artículo analiza el alcance doctrinal y técnico de dicho concepto, relacionándolo con las disposiciones del Estatuto Tributario, las NIIF para PYMES (Grupo 2) y la normatividad contable nacional, destacando las implicaciones prácticas para los contadores públicos y administradores de ESAL.


1. Referencias normativas

El documento cita de forma indirecta las siguientes normas:

  • Ley 43 de 1990 (reglamenta la profesión contable).
  • Ley 1314 de 2009 (principios de convergencia hacia normas internacionales).
  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (adopta las NIIF para PYMES).
  • Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (efectos jurídicos de los conceptos).

No se mencionan directamente artículos del Estatuto Tributario (ET); sin embargo, el manejo del patrimonio y de los excedentes de las ESAL guarda relación con el tratamiento fiscal de los excedentes, las rentas exentas y la destinación de utilidades (por ejemplo, artículos 19, 19-4 y 356 del ET).


2. Normativa (textos actualizados del Estatuto Tributario)

Artículo 19 ET. “Estarán sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios las entidades sin ánimo de lucro cuando no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.”

Artículo 19-4 ET. “Las entidades del régimen tributario especial deberán destinar anualmente al menos el veinte por ciento (20%) de su excedente o beneficio neto a actividades meritorias.”

Artículo 356 ET. “Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial deberán llevar contabilidad en debida forma y registrar el manejo de los excedentes, su destinación y reinversión en el objeto social.”


3. Análisis comparativo

Norma / Cita Interpretación del CTCP Relación / Efecto
Art. 19 ET El CTCP aclara que el concepto no modifica el estatus tributario de las ESAL, pero recuerda que su contabilidad debe reflejar la correcta gestión del patrimonio. El documento aplica indirectamente lo dispuesto, al mantener coherencia con el tratamiento fiscal de las ESAL.
Art. 19-4 ET El CTCP resalta que la destinación de excedentes debe decidirse por el órgano directivo, sin obligación de constituir reservas contables. El concepto interpreta y amplía el alcance práctico de la norma, diferenciando reservas voluntarias de las exigencias fiscales.
Art. 356 ET Se exige registrar contablemente los excedentes y su uso conforme a los estatutos. El CTCP coincide plenamente con este artículo, reiterando la necesidad de documentar políticas contables y decisiones del órgano social.

Ejemplo 1:
Una fundación educativa decide crear una reserva para mantenimiento de equipos de cómputo. El CTCP indica que esta reserva es voluntaria, no exigida por la ley, y debe ser aprobada por su asamblea o junta directiva.

Ejemplo 2:
Una organización ambiental recibe donaciones con destinación específica. Según el concepto, estos recursos pueden registrarse como “superávit de capital” mientras se cumple la condición impuesta por el donante.

Ejemplo 3:
Una ESAL que reinvierte sus excedentes en programas sociales no necesita mantener reservas formales, siempre que documente la política contable y la destinación en sus estados financieros.


Antes Ahora Comentario del cambio
Se creía que toda ESAL debía mantener una reserva estatutaria obligatoria. No existe obligación legal de constituir reservas; son voluntarias. Clarificación doctrinal que evita interpretaciones erróneas en auditorías.
Se entendía que el superávit de capital debía mantenerse como partida permanente. Solo aplica en casos de aportes voluntarios o donaciones condicionadas. Ajusta la práctica contable a la realidad normativa de las ESAL.
No se diferenciaba entre excedente contable y reserva. El CTCP distingue claramente ambos conceptos. Mejora la transparencia en la presentación del patrimonio.


  1. ¿Las ESAL están obligadas a crear reservas contables?
    No. Solo si lo establecen los estatutos o lo decide su órgano directivo.
  2. ¿Qué diferencia hay entre excedente y reserva?
    El excedente es el resultado positivo del ejercicio; la reserva es una apropiación voluntaria de esos excedentes.
  3. ¿El superávit de capital aplica a las ESAL?
    Solo en casos de aportes o donaciones con condiciones específicas.
  4. ¿Debe revelarse la información sobre reservas en los estados financieros?
    Sí. Debe incluirse en las notas a los estados financieros y en las políticas contables.
  5. ¿Tiene efectos tributarios el no crear reservas?
    No, pero la ESAL debe cumplir la destinación del 20% de excedentes según el ET.

El CTCP, mediante el Concepto 0247 de 2025, reafirma que las reservas y el superávit de capital en las ESAL no son exigencias legales, sino herramientas voluntarias de gestión patrimonial. Su correcta aplicación depende de la voluntad del órgano directivo y de la claridad en las políticas contables.

Desde el punto de vista tributario, esta interpretación se alinea con los artículos 19, 19-4 y 356 del Estatuto Tributario, los cuales exigen transparencia en la destinación de excedentes, pero no imponen la creación de reservas específicas.

Esta precisión evita errores comunes y promueve la presentación fiel del patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia financiera. 

Pdf

Fuente:https://pongasealdia.desdebogota.com/sabia-usted-que-las-entidades-sin-animo-de-lucro-no-estan-obligadas-a-constituir-reservas-ni-mantener-un-superavit-de-capital-en-su-patrimonio/

Scroll al inicio