
1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
A) Motivos de la reconsideración.
2. El peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 913305, donde se realizó un pronunciamiento sobre el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.) respecto de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. En el Oficio mencionado se concluyó lo siguiente:
«(…) En este punto es importante indicar que el peticionario solicita se precise, en el caso que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, si la mencionada tabla aplica al valor total o deben separarse. Al respecto y, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo citado, en especial a lo indicado “cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”, se tiene que la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario aplica al valor total que se pague en el correspondiente mes. Esto también va de la mano con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, del cual se sugiere su lectura.2 (…)» (énfasis propio).
3. Adicionalmente, este Despacho advierte que una conclusión similar se expuso en el Oficio No. 915218 de 2021, así:
«(…) d. Para el caso en que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, una vez se dé cumplimiento al procedimiento antes señalado, la tarifa de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario se aplicará al valor total que se pague en el correspondiente mes.3(…)» (énfasis propio).
4. Como fundamento de la solicitud de reconsideración, el peticionario manifiesta:
“Obsérvese que lo que la norma tal y como fue modificada por la ley 2277 de 2022, lo que indica es que cuando el pago mensualizado no se realice mensualmente sino por períodos acumulados, lo que se debe hacer es el cálculo mensualizado de la retención en la fuente aplicable a ese pago y luego se procede a retener el monto resultante de la sumatoria de las retenciones mensualizadas calculadas y nunca sobre el valor acumulado del pago para formar una sola base sometida a retención.”
B) El análisis de la solicitud.
5. El parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. indica lo siguiente:
«(…) Parágrafo 2o. <Inciso modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. (…)» (Negrilla fuera del texto original).
6. De acuerdo con la norma transcrita, la retención en la fuente a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria (i.e. honorarios) se hará por “pagos mensualizados” y será ese valor mensual el que se tenga en cuenta para aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del E.T.
7. La norma también indica que, aun cuando los pagos no sean efectuados mensualmente, el pagador debe calcular la retención en la fuente aplicando el esquema de mensualización. En estos casos, la normativa establece que, independientemente de la periodicidad pactada en el contrato, la retención debe determinarse con base en el valor total del contrato, restando los aportes obligatorios a salud y pensión,4 y dividiendo el resultado por el número de meses de vigencia del contrato. Este valor mensualizado es el que se debe ubicar en la tabla de retención en la fuente correspondiente a rentas de trabajo.
8. En ese sentido, respecto del pago que se realiza acumulado o en períodos irregulares, el pagador deberá retener la suma total de la retención mensualizada acumulada hasta la fecha del pago. Es decir, en el momento en que se efectúe el respectivo pago, se aplicará la retención correspondiente a cada mes desde el inicio del contrato hasta ese momento, siguiendo la metodología de mensualización establecida en la norma.
9. Es preciso indicar que el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, reglamentario del artículo 383 del E.T., dispone:
“Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto para las personas naturales que obtengan rentas de trabajo se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.”
10. Sin embargo, el parágrafo transcrito no desconoce ni contradice lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. pues hace referencia a que todos los pagos o abonos en cuenta se tengan en cuenta para practicar la retención en la fuente sin que ello implique desconocer su mensualización.
11. En efecto, siempre es necesario hacer el ejercicio de mensualización pues de no hacerse, se llega a una situación que vulnera la equidad horizontal pues la estructura tarifaria de la retención en la fuente es marginal y progresiva. Así, si se llegara a desconocer la mensualización, contribuyentes con el mismo nivel de ingreso y por los mismos conceptos, enfrentarían retenciones en la fuente diferentes. Veamos:
Contribuyente 1 | Contribuyente 2 | |||
Pago | Tarifa marginal de retención 19% | Pago | Tarifa marginal de retención 33% | |
Mes 1 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ – | $ – |
Mes 2 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ – | $ – |
Mes 3 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ – | $ – |
Mes 4 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ – | $ – |
Mes 5 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ – | $ – |
Mes 6 | $ 5.000.000 | $ 100.510 | $ 30.000.000 | $ 7.555.810 |
Total | $ 30.000.000 | $ 603.060 | $ 30.000.000 | $7.555.810 |
C) Conclusión y decisión.
12. Así las cosas, se concluye que para practicar la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria se debe aplicar la metodología de pagos mensualizados, con independencia de la periodicidad pactada en el contrato y de la periodicidad con la que se realicen efectivamente los pagos o abonos en cuenta.
13. Por lo tanto, se reconsideran los Oficios No. 913305 – interno 351 y 915218 – interno 547 ambos de 2021.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.