
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Actualmente nos encontramos en proceso de transición del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas), conforme a lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y demás normativas vigentes.
Dado que nuestra entidad cumple con los requisitos para pertenecer al Grupo 1, queremos asegurarnos de realizar este cambio de manera adecuada y conforme a los lineamientos técnicos exigidos.
En ese sentido, agradeceríamos nos pudieran indicar:
¿Qué documentación técnica debemos preparar y adjuntar como soporte del cambio?
¿Qué información específica debe ser enviada al CTCP?
¿Existe algún formato o canal oficial para comunicar este cambio?
¿Es necesario realizar algún tipo de radicación formal o basta con dejar evidencia documental interna? (…)”
RESUMEN:
El cambio del marco técnico normativo del grupo 2 al grupo 1 no requiere ser informado ni autorizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP. La entidad deberá documentar internamente el cumplimiento de los criterios de clasificación establecidos en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, dejando evidencia suficiente de las decisiones adoptadas. La información y documentación que deba remitirse dependerá de los requerimientos establecidos por la autoridad que ejerza la supervisión.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a su petición, es importante señalar que el CTCP no es competente para recibir información ni tramitar comunicaciones de las entidades que deben o deciden cambiar de grupo para la aplicación de los marcos técnicos normativos. El cambio de marco técnico de información financiera es una obligación o decisión de la administración de la entidad, la cual debe estar debidamente sustentada y documentada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
Respecto a la documentación técnica, la administración deberá preparar una justificación técnica del cambio de grupo, la cual debe incluir el análisis del cumplimiento de los criterios de clasificación establecidos en el DUR 2420 de 2015.
En cuanto a la radicación formal o la evidencia interna, es necesario documentar el proceso de transición, incluyendo las nuevas políticas contables, los impactos esperados, el cronograma de implementación y demás aspectos relevantes. Lo procedente es dejar constancia documental suficiente dentro de la entidad (actas de junta, informes de la administración, políticas contables, entre otros), de manera que se pueda demostrar el análisis efectuado.
Adicionalmente, se recomienda consultar con la autoridad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre la entidad (superintendencia respectiva), con el fin de verificar si existe algún requerimiento específico de reporte o autorización.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/reporte-cambio-grupo-niif-al-ctcp-concepto-ctcp-280-de-2025.html