Las inversiones y programas deberán vincular al menos 50 % de trabajadores locales cuando exista personal con el perfil requerido.
Se reglamentó la contratación de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del país. Esta medida desarrolla una disposición del plan nacional de desarrollo y establece que empleadores, contratistas u operadores deberán vincular como mínimo un 50 % de trabajadores residentes en la zona donde se realice el proyecto, siempre que exista personal con las capacidades necesarias para desempeñar las labores requeridas.
La norma aplica a proyectos públicos y programas que generen empleo en los territorios. Para cumplirla, las vacantes deberán gestionarse a través del Servicio Público de Empleo, que priorizará primero a los residentes del área de influencia del proyecto, luego a municipios vecinos, posteriormente al resto del departamento y, finalmente, al ámbito nacional.
Si no existen candidatos locales con el perfil exigido, esta situación deberá ser certificada por los prestadores autorizados del servicio.
Además, se ordena dar prioridad a personas con barreras para la inserción laboral cuando cumplan los requisitos de las vacantes.
Los empleadores deberán reportar semestralmente información sobre contratación local al Ministerio del Trabajo.
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