Hace poco, se preguntó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) si existe en Colombia alguna norma que obligue registrar en la contabilidad las operaciones con decimales o si es válido hacer esas contabilizaciones mediante redondeos de aproximación a pesos. El CTCP emite el concepto 00988 de abril 27 del presente año en el cual manifiesta que no existe restricción alguna sino, más bien por el contrario, la NIIF 1 permite hacer redondeos, siempre y cuando se anuncien.
Trae a colación los párrafos 51 a 53 de la citada NIIF conforme los cuales una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible: “(e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.”
A tono con ello, el párrafo 53 de la citada norma establece que una entidad hace más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo.
Contenido similar se encuentra en las NIIF para Pymes (párrafo 3.23).
Con base en lo anterior, el CTCP concluye que la normativa no exige el uso de decimales, sino que permite determinar el grado de precisión de las cifras, siempre que se conserve la integridad, confiabilidad y trazabilidad de la información. Por tanto, el uso o no de decimales -agrega el concepto- constituye una decisión de la administración utilizando su juicio profesional, sin perjuicio de la obligación de revelar el grado de redondeo utilizado en la presentación de los estados financieros.
Sobre el tema, por lo menos desde hace 30 años se ha generado la misma inquietud, especialmente para sectores estratégicos tales como las entidades financieras y las grandes superficies. De hecho, se recordará que recientemente en nuestro documento TRIBUTAR-io 983 de febrero 9 de 2026 hicimos alusión al manejo del redondeo a propósito de la práctica su donación.
¿Qué hay detrás de lo anterior?
Por un lado, el tema técnico contable. A pesar de lo señalado por el CTCP, la verdad es que la norma internacional permite el redondeo para la presentación de los estados financieros, más no para el reconocimiento o contabilización. Son dos cosas distintas: la contabilidad debe manejarse en la unidad funcional y dicha unidad de medida, como regla general, es el peso. Si ello es así, las operaciones deben contabilizarse por su valor original, incluyendo los centavos que contenga la misma, porque no hay regla legal que indique que los centavos no hacen parte del peso. Pudiera alegarse que los redondeos a pesos (es decir, omitiendo los centavos) es un asunto no material, pero ello no siempre es cierto.
Entra aquí un segundo aspecto: la consolidación de los redondeos. Suprimir los centavos conduce a generar aumentos o reducciones en el resultado de las empresas y tales redondeos pueden sumar montos importantes. Aludimos arriba a los bancos y grandes superficies, como ejemplos notorios de materialidad en los redondeos. Como dice el refrán popular, de grano en grano llena la gallina el buche, lo que se traduce en que, de centavo en centavo, la partida anual puede sumar miles o millones, generando ya un ingreso, ora un gasto por redondeo, que puede ser visible o invisible dependiendo la práctica contable que se adopte.
Explicamos: si un gasto tiene un valor de $3.460,75, seguramente el registro se puede hacer por $3.461 contabilizando el gasto y el pasivo por el monto redondo, haciendo invisible el efecto del redondeo. Pero puede ese sujeto reconocer el gasto por $4.360,75 y generar un gasto adicional de efectos por redondeo por $0,25, para así dar nacimiento al pasivo redondo por $4.361, pero conservando en su contabilidad el efecto derivado de los redondeos.
Si un postulado básico del marco conceptual contable es la fidelidad de la información, es deber de la contabilidad reconocer y anunciar el efecto que deriva del redondeo en el reconocimiento, es decir, debería hacerse explícito ese efecto.
Ahora, la autorización de la norma internacional es para la presentación de los estados financieros en el sentido de que pueden ser presentados en pesos, en miles, en millones. Cualquiera que sea el grado de redondeo, debe anunciarse en lugar visible dentro del estado financiero, sin perder de vista la exigencia técnica de admitir ese redondeo siempre y cuando no se omita información material o de importancia relativa. ¿Aló?
Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/editorial-tributar-asesores-sas-redondeos-contables-y-su-efecto-tributario-i
