Solución Integral Empresarial

Reconocimiento por compra de excedentes de energía. Concepto CTCP 143 de 2025

CONSULTA 

“(…) Para darles un poco de contexto, un excedente de energía se origina cuando un cliente produce más energía de la que consume habitualmente. Esto suele suceder mediante el uso de fuentes de energía renovable, como paneles solares o turbinas eólicas, que les permiten generar energía adicional y, por lo tanto, entregar estos excedentes a nuestra red de distribución. Es importante tener en cuenta que la liquidación de estos excedentes de energía se realiza de acuerdo con lo estipulado en la resolución CREG 174 de 2021.

Nuestra compañía opera como comercializadora de energía eléctrica, por lo que recibimos estos excedentes de energía provenientes de nuestros clientes. Sin embargo, nos surge la inquietud sobre la forma correcta de realizar el registro contable de estas transacciones. En particular, tenemos las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es el asiento contable adecuado para registrar esta compra de excedentes de energía?
  • ¿Qué tipo de documentación debemos solicitar a nuestros clientes para poder realizar la devolución del valor correspondiente al excedente generado de manera precisa y en cumplimiento con la normativa vigente?

Nos preocupa especialmente asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales al efectuar estos pagos, así como reflejar estas operaciones de manera adecuada en nuestros estados financieros.

Agradeceríamos enormemente su guía y apoyo en lo referente a la contabilización exacta de estos excedentes de energía. Su orientación en este tema es fundamental para garantizar que nuestros registros contables muestren de forma correcta y transparente estas transacciones, cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. Adicionalmente, su ayuda nos permitiría establecer procedimientos internos claros y eficientes para la gestión de estos excedentes”. (…)

RESUMEN:

Cuando un cliente, mediante el uso de fuentes de energía renovable —como paneles solares o turbinas eólicas—, genera energía adicional para su propio consumo, actúa en calidad de autogenerador. Esta condición puede dar lugar a excedentes de energía, los cuales, si son adquiridos por una empresa comercializadora, deben ser reconocidos contablemente como un costo de energía adquirida, con contrapartida en una cuenta por pagar al autogenerador.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En Colombia, la generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica se articula a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN), bajo la regulación del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad responsable de establecer las tarifas y normas técnicas aplicables al sector.

Con relación a la consulta del peticionario:

¿Cuál es el asiento contable adecuado para registrar esta compra de excedentes de energía?

De acuerdo con la normatividad vigente sobre la venta y compra de energía, particularmente en lo referente a los excedentes generados por un autogenerador, la empresa comercializadora debe considerar lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y en las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 096 de 2019, entre otras. Los excedentes generados por el autogenerador pueden inyectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN), siendo compensados con el consumo durante el período de facturación o vendidos a la red a un precio regulado por la CREG.

En el caso planteado, donde la empresa comercializadora adquiere los excedentes de energía del cliente (autogenerador), la transacción debe reconocerse como una operación de compra de energía. El tratamiento contable sugerido es el siguiente:

Débito:   Costos de energía adquirida

Crédito:   Cuentas por pagar – autogeneradores

El valor del registro contable deberá corresponder al precio unitario por kilovatio-hora (kWh) definido por la regulación vigente, particularmente el establecido en la Resolución CREG 174 de 2021.

¿Qué tipo de documentación debemos solicitar a nuestros clientes para poder realizar la devolución del valor correspondiente al excedente generado de manera precisa y en cumplimiento con la normativa vigente?

El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se limita al análisis técnico- contable y a la aplicación de los marcos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. En consecuencia, las inquietudes relacionadas con los requisitos documentales aplicables a este tipo de transacciones corresponden al ámbito de competencia de la entidad comercializadora y deben atenderse con base en lo dispuesto por la CREG en la Resolución No. 174 de 2021 y demás normativas complementarias.

No obstante, desde una perspectiva contable, es importante señalar que, para efectos del reconocimiento adecuado de la transacción, la empresa comercializadora debe contar, entre otros, con la siguiente documentación de soporte:

  • Contratos vigentes con el auto generador;
  • Facturas emitidas por el auto generador o documentos equivalentes, de acuerdo con su régimen tributario;
  • Registros de medición de energía entregada a la red;
  • Cálculos del valor económico del excedente con base en las tarifas reguladas

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/reconocimiento-por-compra-de-excedentes-de-energia-concepto-ctcp-143-de-2025.html

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