
Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a las ventas debe presentar la declaración de Iva, ya sea una persona natural o jurídica.
Obligados a declarar Iva.
La obligación de presentar la declaración de Iva aplica sólo para quienes sean responsables del Iva, es decir, a los que anteriormente pertenecían al régimen común.
Una persona natural o jurídica que venda productos gravados con Iva, o que preste servicios gravados con Iva, es responsable del Iva, y en el caso de las personas naturales se inscriben como responsables siempre que superen determinados topes.
Como referencia, se trata de los mismos contribuyentes que en el pasado se conocían como régimen común, denominación que cambió a responsable del Iva. En consecuencia, toda persona que en su Rut tenga la responsabilidad 48 (Impuesto sobre las ventas – IVA), está obligado a presentar la declaración del impuesto a las ventas según el periodo que le corresponda, que puede ser bimestral o cuatrimestral, y en el caso de los contribuyentes del régimen de tributación simple, el periodo es anual.
Responsables del Iva que no deben declarar.
Adicional a lo anterior, si en el periodo gravable respectivo el contribuyente no realizó operaciones gravadas con el Iva, no tiene la obligación de presentar la declaración de Iva en ceros como se explica en el siguiente artículo.
Si en el periodo gravable no se hicieron ventas gravadas con Iva, ni se hicieron compras por las que se haya pagado un Iva descontable, o no se hicieron devoluciones que impliquen ajustar el Iva ya declarado, no hay lugar a la presentación de la declaración de Iva.
En tales circunstancias los renglones del formulario que tiene que ver con la liquidación del impuesto quedarán en cero, y el legislador entendió que sería un desgaste tanto para el contribuyente como para la administración tributaria presentar esas declaraciones.
Fuente:https://www.gerencie.com/quienes-estan-obligados-a-declarar-iva.html