
Puede suceder que un contribuyente presente una declaración tributaria (renta, IVA, retención, etc.) de forma extemporánea y olvide liquidar la sanción por extemporaneidad, o que corrija la declaración y olvide incluir la sanción por corrección. ¿Qué debe hacer en ese caso?
Corregir la declaración para incluir sanciones.
En cualquiera de los casos o supuestos en los que se debe liquidar una sanción tributaria y no se hace, se debe corregir la declaración para incluir dicha sanción, y la corrección implica liquidar la sanción por corrección.
El presupuesto o requisito de la sanción por corrección, según el artículo 644 del estatuto tributario, es que se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor, y esa diferencia se constituye en la base para liquidarla.
Cuando la norma habla de mayor valor a pagar o menor saldo a favor, incluye todos los conceptos que afectan ese renglón, lo que incluye el impuesto y las sanciones que están antes de ese renglón.
¿Qué pasa si no se corrige la declaración para incluir las sanciones?
Si el contribuyente no corrige las declaraciones para incluir las sanciones no liquidadas, la Dian le impondrá la sanción establecida en el artículo 701 del estatuto tributario, equivalente al 30% de la sanción no liquidada, resultado que no puede ser inferior a la sanción mínima.
Si el contribuyente corrige voluntariamente, solo paga el 10%, pero si espera a que la Dian actúe, deberá pagar el 30%.
Si la Dian, antes de aplicar el artículo 701 del estatuto tributario, profiere un emplazamiento para corregir, la sanción que debe pagar el contribuyente será del 20%, que sigue siendo menor a la que impondría la Dian de oficio.