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¿Puede la DIAN limitar el derecho al IVA descontable con un requisito que no está en la ley?. El Consejo de Estado dice no

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 10 de julio de 2025, resolvió una demanda de nulidad contra tres actos administrativos de la DIAN (Oficio 908749 de 2022 y Conceptos 2999 y 70581 de 2024). El eje de la controversia fue si la Administración Tributaria podía exigir que los mensajes electrónicos de recibido —tanto de la factura electrónica como del bien o servicio
adquirido— fueran enviados antes de la presentación de la declaración de IVA para que procediera el impuesto descontable. La alta corporación concluyó que dicha exigencia no tiene respaldo legal y vulnera el principio de legalidad tributaria.

El pronunciamiento se apoya en la estructura normativa del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, que establece los requisitos para que una factura electrónica funcione como soporte válido. Sin embargo, en ningún aparte de la ley se exige que los acuses de recibido deban generarse antes del momento de declarar el IVA. La DIAN, al pretender condicionar la procedencia del impuesto descontable a ese momento previo, impuso un requisito adicional no contemplado por el legislador, excediendo su facultad de interpretación.

El Consejo fue enfático en recordar que la DIAN, si bien puede emitir conceptos, no puede crear obligaciones o condiciones sustanciales que alteren el contenido normativo. Interpretar de forma armónica dos normas (616-1 y 496 ET) no puede dar lugar a nuevos requisitos que no estén expresamente en la ley. En ese sentido, condicionar la procedencia del IVA descontable a un acuse de recibo emitido antes de declarar no solo es jurídicamente improcedente, sino que desconoce el principio de legalidad del artículo 338 de la Constitución.

Para la profesión contable, este fallo libera a los contribuyentes de una carga técnica innecesaria que ponía en riesgo el reconocimiento del impuesto descontable por simples desajustes en el envío del acuse. De ahora en adelante, lo importante es que los mensajes de recibido estén emitidos, pero no condicionados a un momento exacto dentro del calendario fiscal, siempre que se
respete la oportunidad de solicitud prevista en el artículo 496 ET.

En nuestra opinión, esta sentencia marca un precedente saludable para el sistema tributario. Refuerza la separación de competencias entre Administración y Legislador y defiende el debido proceso de los contribuyentes. También obliga a la DIAN a emitir doctrina con mayor rigor técnico, centrada en el respeto por los límites legales.

Al grano:
El Consejo de Estado anuló la exigencia de que el acuse de recibido de facturas y bienes se emita antes de declarar el IVA. La DIAN no puede imponer condiciones no previstas en la ley. Contadores y contribuyentes pueden estar tranquilos: el soporte sigue siendo necesario, pero el momento del envío del acuse no condiciona la validez del IVA descontable.

Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/puede-la-dian-limitar-el-derecho-al-iva-descontable-con-un-requisito-que-no-esta-en-la-ley-el-consejo-de-estado-dice-no.html

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