
Proyecto de reforma tributaria 2025. Entre amnistías y exenciones: así se desdibuja la justicia tributaria.
La reforma tributaria radicada en julio de 2025 bajo el nombre de Proyecto de Ley “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia económica, tributaria y financiera para la reactivación e inclusión” se presenta como una respuesta coyuntural a la necesidad de dinamizar la economía colombiana en un escenario de bajo crecimiento, presión inflacionaria y alto nivel de informalidad. Si bien el texto legislativo propone alivios inmediatos en materia de sanciones, reducciones tarifarias y beneficios sectoriales, también introduce medidas que exigen una lectura técnica cuidadosa, especialmente en lo concerniente a la estructura del impuesto de renta, la justicia tributaria y la seguridad jurídica del sistema.
El proyecto incluye una reducción de la tarifa general del impuesto de renta al 30%, lo cual, a primera vista, puede interpretarse como una medida favorable para la competitividad. Sin embargo, esta disminución se ve acompañada de la introducción de una «tasa mínima de tributación depurada» del 20%, sobre una base no definida con precisión en el articulado. Esta falta de claridad genera serias dudas sobre su aplicación práctica, riesgo de doble tributación y un potencial desincentivo para contribuyentes que operan con beneficios fiscales legales o costos elevados propios de ciertas industrias.
En cuanto al IVA, se propone la exclsión del impuesto para servicios hoteleros en municipios con menos de 200.000 habitantes y para proyectos de energía no convencional. Si bien estas medidas buscan incentivar sectores específicos como el turismo y la transición energética, no se evidencia un análisis del impacto fiscal agregado, ni mecanismos de compensación por la reducción de base gravable. En un contexto de presión sobre el recaudo, este tipo de beneficios requiere mayor rigor técnico.
El paquete de alivios tributarios propuestos por la reforma, como la reducción de hasta el 80% en sanciones e intereses (arts. 12 y 13), la conciliación judicial con descuentos de hasta el 90% (art. 14), y la amnistía para multas de tránsito e impuesto vehicular, si bien pueden tener efectos positivos en el corto plazo, consolidan una peligrosa tendencia de políticas cíclicas de condonación. Esto deteriora la cultura de cumplimiento voluntario y premia el incumplimiento sistemático.
Adicionalmente, el artículo 20 plantea una figura de legalización de capitales no declarados mediante el pago de una tarifa entre el 10% y el 20%, sin considerarlos ni renta ni ganancia ocasional. Esta figura vulnera los principios de equidad horizontal y progresividad, al favorecer a quienes omitieron declarar su patrimonio, sin que exista una penalización proporcional. Tal beneficio puede enviar un mensaje regresivo en materia de justicia tributaria.
Desde la óptica constitucional, varias de estas medidas suscitan tensiones con los principios establecidos en los artículos 363 y 95.9 de la Constitución, en particular la progresividad y la eficiencia del sistema. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-209 de 2016, ha reiterado que el legislador tiene libertad de configuración, pero dentro de los límites de equidad, justicia y racionalidad. En ese sentido, resulta indispensable revisar los efectos distributivos y fiscales reales del proyecto, así como su coherencia con una política de mediano plazo.
No menos importante es la falta de detalle técnico en aspectos operativos como la depuración de la base para la tasa mínima, el control de doble beneficio en conciliaciones, o los mecanismos para verificar el origen lícito del capital legalizado. En ausencia de reglamentación robusta, estas lagunas pueden traducirse en litigiosidad y administración ineficiente.
En conclusión, el proyecto contiene medidas loables de reactivación económica, pero incurre en errores estructurales que podrían comprometer la sostenibilidad del sistema tributario. Más allá de la narrativa de reactivación, la reforma requiere ser ajustada en sus fundamentos técnicos, en especial aquellos que afectan la justicia y la eficiencia del modelo impositivo colombiano.
Al grano: La reforma trae alivios de corto plazo que pueden ser bien recibidos, pero a costa de debilitar el cumplimiento tributario, aumentar la inseguridad jurídica y premiar la omisión fiscal. El Congreso tiene en sus manos la responsabilidad de ajustar el proyecto para que no se convierta en una puerta abierta a la inequidad y al deterioro del sistema. Para los contadores, esta reforma exige máxima atención, análisis permanente y planeación tributaria prudente desde ya.