Solución Integral Empresarial

Proyecto de ley de reactivación económica: una reforma tributaria paralela para recaudar, no para reestructurar

Avanza en el Congreso de la República un proyecto de ley denominado “Ley de Reactivación Económica” (PL 031 de 2025) por medio del cual se establecen medidas para la racionalización de trámites, la innovación en servicios financieros, el fortalecimiento de la infraestructura, la promoción de la internacionalización de la economía colombiana, integrando medidas tributarias, fiscales, ambientales en un marco de responsabilidad fiscal y se
expiden normas para la reactivación económica.

Se trata de un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, que cursa en forma paralela al proyecto de ley de financiamiento presupuestal del gobierno (y cuyo resultado está realmente en veremos), que cuenta ya con primera ponencia positiva presentada el pasado 10 de noviembre y de cuyo texto, a pesar de la amplitud de su objeto, realmente se nota que es un proyecto de ley eminentemente tributario, cuyo énfasis está en ordenar, actualizar y fortalecer los mecanismos de recuperación de recursos que, aunque establecidos en la normativa vigente, no están ingresando efectivamente al erario debido a fallas en control, gestión y cumplimiento.
Dentro de las medidas que se adoptarían con esta ley de reactivación tenemos:

 Conciliación y Alivios Tributarios.
Repite esta ley lo que se ha hecho en el pasado en el sentido de proponer reducción en sanciones e intereses respecto de procesos tributarios en vía administrativa y contenciosa, y en pago de obligaciones en mora. Obviamente, se trata de estimular la terminación anticipada de discusiones entre los contribuyentes y la autoridad tributaria con pretensión de reducir la congestión judicial y administrativa, pero sobre todo, recaudar de manera rápida y extraordinaria recursos a favor del Estado. Como puntos negativos, surgirían dos riesgos estructurales, que se han advertido en momentos anteriores por los expertos:

• Premia al evasor recurrente, debilitando la cultura de cumplimiento.

• Impacto limitado en la reactivación económica, dado que no induce inversión productiva ni fortalece la base tributaria futura.

 Impuesto de Normalización Tributaria.
A pesar de la oportunidad que en el pasado se ha dado a los contribuyentes para que afloren todos sus activos o eliminen los pasivos inexistentes, nuevamente se propone adoptar un impuesto transitorio de normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes con tarifas del 3%, 6% y 8% dependiendo el valor de los activos o pasivos legalizados.

Sin duda, habrá contribuyentes a quienes esta medida les puede resultar provechosa y muy oportuna, pero desde la estrictamente justo, presenta importantes cuestionamientos:
• Beneficia a contribuyentes de altos patrimonios, personas con estructuras en el exterior y quienes han omitido activos de manera reiterada.

• Resulta inequitativo, ya que un contribuyente cumplido termina aportando más que aquel que omitió sus bienes.

• Repite patrones de normalizaciones anteriores (2002, 2015, 2019), lo que evidencia una falta de control del Estado y no soluciona la evasión futura, sino que únicamente “borra” la del pasado.

 Aumento del impuesto por presencia económica significativa (PES).

• Se aprobaría un aumento en la tarifa del impuesto de renta para los servicios que se prestan por sujetos que tienen PES en Colombia, subiendo del 3% al 4.5% sobre ingresos brutos. Esta medida es completamente recaudatoria, pero representa una afrenta contra la confianza legítima de quienes han legalizado su situación en Colombia acogiéndose al régimen PES.
 Extensión del beneficio de auditoría (2027–2030).
A diferencia del proyecto de ley de financiamiento presupuestal, en este proyecto de reactivación se prorrogaría el beneficio de auditoría manteniendo sus condiciones actuales.

 Beneficios Vehiculares y Alivio en las multas de Tránsito.
La propuesta incorpora medidas orientadas a mejorar la cartera del sector tránsito y renovación del parque automotor:
• Pago del 50% del capital de las multas de tránsito, sin intereses, condicionado a la realización de un curso pedagógico.
• Beneficio en IVA para la reposición de vehículos menos contaminantes, exclusivamente para pequeños transportadores con máximo dos vehículos.

 Medidas Complementarias.

El proyecto incluye varios incentivos adicionales:
• El Fondo Nacional del Ahorro podrá otorgar créditos sin garantía hipotecaria para mejoramiento de vivienda.
• Nueva tarifa del impoconsumo en el sector gastronómico: 6% en 2026 y 7% a partir de 2027 (hoy es 8%).
• Descuento tributario del 50% por donaciones al Fondo Nacional de Personas con Discapacidad, sin limitación respecto del impuesto básico de renta. Determinaría solamente que el descuento no podrá generar saldo a favor, lo que es igual a decir que el crédito tributario por esta donación podrá inclusive llevar el impuesto básico a cero.
 Impuestos para financiar salud y deporte
Se plantea una modificación integral al impuesto al consumo de Cigarrillos, Tabaco elaborado, Vapeadores y líquidos, Productos de nicotina oral (PNO), Sistemas dérmicos o transdérmicos, Tabaco calentado y dispositivos asociados. Aunque puede ser un acierto fiscal y de salud pública, enfrenta retos significativos:

• Altas tarifas que podrían estimular el contrabando.
• Mayor complejidad operativa para departamentos y el Distrito Capital.
• La implementación en solo seis meses, como exige el capítulo VI, podría resultar técnicamente inviable para algunas entidades territoriales.
La “Ley de Reactivación Económica” representa un esfuerzo significativo por depurar el sistema tributario y fortalecer la capacidad de recaudo del Estado. Sin embargo, pese a su amplitud normativa, la propuesta evidencia un enfoque predominantemente recaudatorio más que transformador. El proyecto prioriza la generación inmediata de liquidez, pero su impacto real en la reactivación económica es limitado. Recurre nuevamente a mecanismos que históricamente han premiado al contribuyente incumplido y que, a pesar de aportar recursos en el corto plazo, perpetúan la inequidad tributaria y la dependencia de remedios temporales.

A pesar de todo ello, vemos más posibilidad de que salga este proyecto que el proyecto de financiamiento presupuestal (que no tiene aún primer debate, aunque apenas en noviembre 4 fueron designados ponentes para el proyecto). Lo que vemos como más probable, eso sí, es que al final del año tengamos una reforma con contenido tributario.

Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/proyecto-de-ley-de-reactivacion-economica-una-reforma-tributaria-paralela-para-recaudar-no-para-reestructurar.html

Scroll al inicio