Solución Integral Empresarial

Protegen derechos de prepensionada de 59 años a la que no le fue renovado su contrato

Estas personas enfrentan grandes barreras para su vinculación laboral y poseen una expectativa legítima de pensionarse.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana, trabajo y mínimo vital de una mujer de 59 años de edad y 1.168 semanas de cotización a la que no se le renovó el contrato laboral, desconociendo su calidad de prepensionada, que debido a su edad se le dificulta de manera significativa su reinserción laboral y que sus ingresos provienen exclusivamente del salario derivado de la relación laboral.

Se ordenó al empleador reintegrar sin solución de continuidad a la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior hasta tanto se profiera decisión en la jurisdicción ordinaria laboral o hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados. Así mismo, deberá pagarle todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones sociales, incluyendo las cotizaciones al sistema general de seguridad social.

El alto tribunal recordó que la estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse se predica tanto de empleados públicos como de trabajadores privados y se trata de la garantía de no ser desvinculadas del cargo o empleo cuando están a tres años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, siempre que se verifique posible afectación de derechos fundamentales como consecuencia de la desvinculación.

Dicha protección, agregó, tiene fundamento en el principio de solidaridad, el cual reviste especial fuerza vinculante cuando su aplicación se orienta a amparar a personas en situación de debilidad manifiesta. No obstante, esto no significa que todas las personas que consideran tener dicha calidad estén en un estado de debilidad manifiesta, pues esta situación debe ser demostrada y analizada caso a caso. 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que esa especial protección se extiende a la salvaguarda del derecho al mínimo vital y a la vida digna de las personas mayores, quienes enfrentan grandes barreras para su vinculación laboral y que, por el esfuerzo acumulado a lo largo de su vida productiva, poseen una expectativa legítima y jurídicamente protegida de acceder a la pensión (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/protegen-derechos-de-prepensionada-de-59-anos-la-que-no-le-fue-renovado-su

Scroll al inicio