CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Puede una Sociedad por Acciones Simplificada ﴾SAS﴿ prestar servicios de contabilidad a terceros sin que la sociedad cuente directamente con tarjeta profesional, siempre que dichos servicios sean realizados, supervisados y firmados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, ya sea vinculados laboralmente o contratados por prestación de servicios ﴾honorarios﴿?
Agradezco su orientación respecto a la correcta interpretación de la normatividad aplicable y las responsabilidades profesionales en este caso.”
RESUMEN:
Una Sociedad por Acciones Simplificada SAS puede prestar servicios de contabilidad; siempre que dicha actividad se encuentre comprendida dentro de su objeto social, en cuanto ello determina su capacidad jurídica para desarrollarla. No obstante, cuando en el ejercicio de tales actividades se ejecuten actos propios de la ciencia contable, especialmente aquellos que impliquen fe pública, certificaciones o dictámenes, estos deberán ser realizados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, quienes asumen la responsabilidad profesional conforme a la Ley 43 de 1990.
De acuerdo con el artículo 4° de la citada ley, cuando la sociedad tenga por objeto principal la prestación de servicios propios de la contaduría pública y actúe por intermedio de sus socios, de sus dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos, se configura como sociedad de contadores públicos, caso en el cual deberá cumplir las condiciones especiales allí previstas, tales como que al menos el 80% de sus socios sean contadores públicos y que su representante legal tenga tal calidad, cuando todos los socios la ostenten, así como su correspondiente inscripción ante la Junta Central de Contadores (JCC), entidad encargada del registro y control.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la Ley 43 de 1990, particularmente su artículo 4, se denominan sociedades de contadores públicos aquellas personas jurídicas cuyo objeto principal es desarrollar, por intermedio de sus socios, dependientes o mediante contratos con otros contadores públicos, la prestación de servicios propios de la profesión contable, independientemente de su tipo societario.
En este contexto, la prestación de servicios contables a través de una persona jurídica implica que aquellos actos que, de conformidad con la ley, constituyen ejercicio de la contaduría pública, en particular los que implican fe pública, certificaciones o dictámenes, sean ejecutados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, quienes asumen la responsabilidad profesional correspondiente. Asimismo, cuando la entidad se configure como sociedad de contadores públicos, deberá cumplir integralmente el marco legal aplicable a este tipo de organizaciones.
El artículo 4 de la Ley mencionada establece:
“ARTÍCULO 4º. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan «Sociedades de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad”. Destacado fuera del texto.
En consecuencia, cuando una entidad opere bajo las condiciones previstas para las sociedades de contadores públicos, le resultarán aplicables las disposiciones relacionadas con su organización y funcionamiento, incluyendo aspectos como la participación de contadores públicos en la composición societaria y, cuando corresponda, en su representación legal.
Asimismo, deberán considerarse las disposiciones relacionadas con el registro ante la Junta Central de Contadores (JCC), entidad encargada de la inspección y vigilancia de la profesión contable, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución D- 0035-2024, emitida el 19 de junio de 2024. En este contexto, cuando la persona jurídica se configure como sociedad de contadores públicos, la prestación de servicios deberá sujetarse al cumplimiento integral del marco legal aplicable a este tipo de sociedades.
El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre las sociedades de contadores públicos. Se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2025-0327 Sociedad de contadores públicos – Registro en la JCC 15/12/2025
2025-0323 Sociedad de contadores SAS – Calidad y número de socios 09/12/2025
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/prestacion-de-servicios-contables-a-traves-de-una-sas-concepto-ctcp-2026-69.html
