Solución Integral Empresarial

PPyE – Estimaciones contables y deterioro. Concepto 304 de 2025

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La permanente evolución de los negocios y de las empresas generan cambios en el reconocimiento de sus activos y en sus consecuentes cambios y definición de nuevas vidas útiles, valores residuales o de salvamento, depreciación y deterioro.

En la actualidad ya tenemos en las empresas la adquisición de:

  1. Estaciones de recarga eléctrica.
  2. Paneles de energía fotovoltaica (solar).
  3. Robots
  4. Vehículo de biodiésel.
  5. Vehículo de hidrógeno y de hidrógeno
  6. Vehículos de
  7. Vehículos de diésel (gasóleo).
  8. Vehículos de
  9. Vehículos de gas licuado de petróleo.
  10. Vehículos de gas natural vehicular (GNV).
  11. Vehículos de gasolina (combustible fósil).
  12. Vehículos híbridos.

La normatividad vigente de la energía solar (Ley 1715 de 2014) permite depreciar fiscalmente solamente el cincuenta por ciento (50%) del costo de la inversión (en maquinarias, equipos y obras civiles / edificaciones) en un plazo máximo de quince años, permitiendo tasas anuales globales del 33,33% lo cual permite inferir que se permite la depreciación por tasas variables fiscales y el manejo de la depreciación diferida.

Sobre el particular les formulo los siguientes interrogatorios:

  1. ¿Cuáles son las vidas útiles (en años, en unidades de producción, etc.) que se deben considerar, fijar y adicionar el manual de políticas contables de las entidades?
  2. ¿Cuáles son los porcentajes que deben considerar para determinar los valores residuales o de salvamento a adicionar en el manual de políticas contables de las entidades?
  3. ¿Estos activos se deben reconocer por el costo de transacción o por al valor razonable?
  4. ¿Estos activos están sujetos a reconocimiento periódico de deterioro?
  1. ¿En las instalaciones de paneles de energía solar (fotovoltaica) en edificaciones existentes, el costo de adquisición se carga al respectivo activo como componetización (adición) indicando valores residuales, depreciaciones periódicas y acumuladas y/o deterioros separados?
  2. ¿Para el caso de la depreciación de la maquinaria, equipos u obras civiles de la energía solar se requiere el manejo de la depreciación diferida y de impuestos diferidos? (…)”
RESUMEN:

Las vidas útiles, valores residuales y métodos de depreciación deben determinarse conforme a los criterios técnicos previstos en el DUR 2420 de 2015, en particular en la NIC 16 de las NIIF Plenas y la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, teniendo en cuenta las condiciones y características específicas de los activos, sin basarse en parámetros fiscales. La medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo se realiza al costo, y su medición posterior depende del modelo contable adoptado por la entidad. Cuando se utiliza el modelo del costo, los activos están sujetos a la evaluación de deterioro según la NIC 36 (NIIF Plenas) y la Sección 27 (NIIF para las PYMES). Finalmente, la llamada “depreciación diferida” pertenece exclusivamente al ámbito tributario; bajo NIIF únicamente procede el reconocimiento del impuesto diferido cuando existan diferencias temporarias.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

  1. ¿Cuáles son las vidas útiles (en años, en unidades de producción, etc.) que se deben considerar, fijar y adicionar el manual de políticas contables de las entidades?

El CTCP ha señalado reiteradamente que las vidas útiles deben determinarse con base en los criterios establecidos en la NIC 16 (Grupo 1) o la Sección 17 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2), considerando condiciones de uso, desgaste, obsolescencia, mantenimiento, tecnología y restricciones legales. Como se ha indicado en conceptos como el 2023-0426, esta determinación puede diferir de la normativa fiscal y constituye un juicio contable de la administración. Tales estimaciones son objeto de revisión periódica y sus cambios se tratan como cambios en estimaciones contables, no como cambios en políticas:

“(…) para efectos contables, la entidad deberá establecer las vidas útiles de sus elementos de propiedades, planta y equipo, atendiendo los requerimientos establecidos en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, los cuales podrían diferir de los aceptados para efectos fiscales. El DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, que aplican para entidades del Grupo 1, 2 o 3, establecen los requerimientos para determinar la alícuota de depreciación que puede ser asignada a elementos de propiedades, planta y equipo.

Algunas directrices generales que son aplicables son las siguientes:

  • Los cambios en la vida útil, el valor residual y el método de depreciación no se consideran cambios en políticas contables, sino que se consideran cambios en estimaciones contables1.
  • Si la entidad pertenece al grupo 1, el valor residual, la vida útil y el método de depreciación de los elementos de propiedad, planta y equipo se revisarán como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán prospectivamente2.
  • No es apropiado un método de depreciación que se base en los ingresos de actividades ordinarias que se generan por una actividad que incluye el uso de un activo. Los ingresos de actividades ordinarias generados por una actividad que incluye el uso de un activo, generalmente, reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo3.
  •  Los factores para determinar la vida útil corresponden con lo siguiente4o El uso previsto del activo, el desgaste físico esperado (dependiendo del número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo), el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de conservación del mismo;
  • La obsolescencia técnica o comercial; y 
  • Los límites legales o restricciones sobre el uso del

El soporte de las vidas útiles asignadas a los elementos de propiedad, planta y equipo será el relacionado con el análisis de los factores para determinar la vida útil anteriormente señalados”. Subrayado fuera de texto.

Así mismo, deberán seguirse las pautas establecidas en la NIC 16 en los numerales 60, 61 y 62 (o en la Sección 17 de la NIIF para las Pymes) (…)”.

  1. ¿Cuáles son los porcentajes que deben considerar para determinar los valores residuales o de salvamento a adicionar en el manual de políticas contables de las entidades?

El porcentaje o monto del valor residual debe definirse atendiendo las características del activo, su vida económica, su posible valor de realización al término de su vida útil y los costos de disposición. Como se ha indicado en conceptos anteriores (por ejemplo, 2017- 0440), aun cuando ciertos activos suelen utilizarse hasta el final de su vida económica, si la entidad prevé un uso menor, deberá establecer un valor residual razonable. La determinación del valor residual también constituye una estimación contable sujeta a revisión periódica:

“(…) Según el Glosario de Términos de la NIIF para las PYMES el valor residual se define de la siguiente manera:

“El importe estimado que una entidad podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil”.

Para el caso expuesto en la consulta en el que el peticionario se refiere a los bienes inmuebles, a pesar de que usualmente no se define un valor residual para este tipo de activos, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica5, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo, ahora bien, como se refiere a un cambio en las estimaciones contables se debe revisar la sección 10 de la NIIF para las PYMES. Si este fuera el caso, en la fecha de transición debió fijarse el valor residual, el cual no tiene efectos contables en ese momento, sino posteriormente al modificarse el valor depreciable del activo. (…)”

  1. ¿Estos activos se deben reconocer por el costo de transacción o por al valor razonable?

La medición inicial de los activos señalados en la consulta debe realizarse al costo, conforme a la NIC 16 párrafos 15 y 16 y a los párrafos 17.9 y 17.10 de la NIIF para las PYMES. No procede sustituir el costo por avalúos ni por valor razonable en el reconocimiento inicial. El valor razonable será utilizado en la medición posterior cuando la entidad haya adoptado el modelo de revaluación, lo cual debe estar contemplado en sus políticas contables.

“(…) En ambos marcos normativos, la medición inicial del activo se realiza al costo, según lo establecido en el párrafo 15 de la NIC 16 (NIIF Plenas) y el párrafo 17.9 (NIIF para las PYMES).

De manera concordante, el costo del activo incluirá el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, deducidos los descuentos comerciales y rebajas, más todos los costos directamente atribuibles a la ubicación y condición del activo para que pueda operar de la manera prevista por la gerencia, según lo indicado en el párrafo 16 de la NIC 16 y el párrafo 17.10 de la NIIF para las PYMES.

Por consiguiente, no es procedente sustituir el costo de adquisición del inmueble por un avalúo técnico al momento del reconocimiento inicial. El uso del valor razonable determinado mediante avalúos se encuentra limitado a determinados tratamientos posteriores al reconocimiento, como es el caso del modelo de revaluación. (…)”

  1. ¿Estos activos están sujetos a reconocimiento periódico de deterioro?

Cuando la entidad aplica el modelo del costo, los activos están sujetos a evaluación de deterioro de conformidad con la Sección 27 de la NIIF para las PYMES o la NIC 36 en NIIF Plenas. La entidad debe evaluar, al cierre de cada periodo, si existen indicios de deterioro y, de ser necesario, medir y reconocer la pérdida correspondiente.

  1. ¿En las instalaciones de paneles de energía solar (fotovoltaica) en edificaciones existentes, el costo de adquisición se carga al respectivo activo como componetización (adición) indicando valores residuales, depreciaciones periódicas y acumuladas y/o deterioros separados?

De acuerdo con los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015, tanto en NIIF Plenas (NIC 16) como en la NIIF para las PYMES (Sección 17), las entidades deben aplicar el enfoque de componentes cuando un activo posee partes significativas con patrones de consumo distintos, vidas útiles diferentes o requerimientos diferenciados de depreciación y deterioro.

Los paneles solares y sus sistemas complementarios (inversores, estructuras de soporte, cableado especializado, medidores bidireccionales, sistemas de protección, entre otros) suelen presentar una vida útil, un comportamiento técnico y un nivel de desgaste que no coincide con el de la edificación a la cual se incorporan. La NIC 16, en sus párrafos 43 a 47, requiere que los componentes significativos se reconozcan, midan, deprecien y deterioren de manera separada cuando su patrón de beneficios económicos futuros difiere del activo principal. De igual modo, la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, en el párrafo 17.16, establece que cuando un activo está constituido por componentes con vidas útiles relevantes, estos deberán depreciarse por separado.

Así las cosas, en términos generales y aun, cuando es necesaria la evaluación de la administración con relación a sus propiedades, planta y equipo, este Consejo considera que las instalaciones fotovoltaicas cumplen con los criterios que exigen su reconocimiento como componentes separados de la edificación, por cuanto, tienen vidas útiles estimadas diferentes, su patrón de consumo de beneficios es independiente del inmueble, su desgaste físico u obsolescencia no guarda relación directa con la de la edificación, y en la mayoría de los casos, pueden retirarse, reemplazarse o actualizarse sin afectar la estructura principal, lo cual refuerza su identidad funcional separada.

  1. ¿Para el caso de la depreciación de la maquinaria, equipos u obras civiles de la energía solar se requiere el manejo de la depreciación diferida y de impuestos diferidos?

El concepto de “depreciación diferida” pertenece al ámbito tributario y no es un tratamiento reconocido bajo NIIF. Bajo los marcos técnicos del DUR 2420 de 2015, lo que corresponde analizar es la existencia de diferencias temporarias entre la base fiscal y la base contable, que pueden originar el reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido, conforme a la NIC 12 de las NIIF Plenas o a la Sección 29 de la NIIF para las PYMES. La depreciación fiscal acelerada o los beneficios fiscales no afectan por sí mismos la depreciación contable. El CTCP, en el Concepto 2022-0522, manifestó:

“(…) “Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”), y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores”.

Las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad. Lo que se debe reconocer son el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasas impositivas que se aplican a las diferencias temporarias6:

 “Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación. (…)”

 Las diferencias temporarias se establecen para el cálculo del impuesto diferido, por lo que no tienen ningún efecto en la determinación del impuesto a las ganancias corriente (impuesto de renta). (…)”

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

1 DUR 2420 de 2015 anexo 1 NIC 16 párrafos 51 y 61 y, Anexo 2 párrafos 17.19 y 17.23

2 DUR 2420 de 2015 anexo 1 NIC 16 párrafo 51.

3 DUR 2420 de 2015 anexo 1 NIC 16 párrafo 62A.

4 DUR 2420 de 2015 anexo 1 NIC 16 párrafo 56 y, Anexo 2 párrafo 17.21.

5 Indistintamente:

  • el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o
  • la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más

6 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 29 Impuesto a las ganancias, Párrafo 29.27

Fuente:https://accounter.co/normatividad/ppye-estimaciones-contables-y-deterioro-concepto-304-de-2025.html

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