Solución Integral Empresarial

Plan de trabajo de la Revisoría Fiscal. Concepto CTCP 193 de 2025

CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradecemos concepto oficial sobre la responsabilidad de la revisoría fiscal de cumplir los planes de trabajo y entregar informes, dado que la Firma dentro de sus procesos de auditoria realizan la revisión de la provisión de la renta, y del cumplimiento de la empresa en la aplicación de algunas normas contables, pero se niegan a entregar un informe detallado de la revisión.

(…)

Durante el año gravable 2024 no cumplió el plan de trabajo, en estos eventos que norma respalda a las empresas ante los incumplimientos reiterativos en la no realización de los procesos de auditoría que debe realizar la revisoría fiscal.

(…)

La revisoría Fiscal solicita las hojas de vida de los miembros de la Junta directiva y de los asesores externos, que norma establece que en el papel de revisoría fiscal se deben evaluar esta información.”

RESUMEN:

La revisoría fiscal es una institución de control y fiscalización que ejerce funciones de auditoría y aseguramiento con un rol de interés público. Sus responsabilidades están claramente delineadas en la ley y las normas de aseguramiento de la información.

CONSIDEACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El  CTCP  ha  emitido  varios  pronunciamientos  sobre  el  “plan  de  auditoria”.  Le recomendamos revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

No.CONCEPTOFECHA
2024-0453Plan de trabajo de revisor fiscal27/12/2024
2024-0269Revisoría Fiscal – Plan de auditoría28/08/2024
2015-0471Plan de trabajo – Revisoría Fiscal17/09/2015
  1. 1. Responsabilidad de cumplir los planes de trabajo y entregar informes de revisión (provisión de renta y aplicación de normas contables). El revisor fiscal tiene la obligación legal y profesional de cumplir con su plan de trabajo y de informar sobre los resultados de sus revisiones. No obstante, es importante precisar que no está obligado a emitir informes detallados de aseguramiento sobre cuentas específicas, salvo que en el desarrollo de su auditoría identifique ajustes significativos, deficiencias en el control interno u otros asuntos que deban ser comunicados con sustento en las siguientes disposiciones:

A Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad: El párrafo 15 de la NIA 260, incorporado en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015, dispone:

“Alcance y momento de realización de la auditoría planificados

  1. 15. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y  del  momento  de  realización  de  la  auditoría  planificados, lo cual incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. (Ref.: Apartados A11– A16)” Destacado fuera de tex
  2. Comunicación de las deficiencias significativas en el control interno.El revisor fiscal, conforme con sus funciones legales establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, que exigen diligencia profesional, ética e independencia, en armonía con lo dispuesto en la NIA 265, «Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección»,  tiene el deber de informar sobre aspectos relevantes del control interno, el cumplimiento normativo y la razonabilidad de los estados financieros a los responsables del gobierno y a la dirección. No obstante, no está obligado a emitir informes detallados por cada procedimiento realizado, salvo que el contrato o una disposición legal así lo exijan. Las conclusiones que sustenten sus opiniones deben estar debidamente documentadas, conforme a lasNIA 230 – Documentación de auditoría y NIA 500 – Evidencia de auditoría, lo cual también implica que cualquier observación debe tener respaldo técnico y normativo.
    1. C. Cumplimiento del plan de trabajo. La NIA 300 “Planificación de la Auditoría de Estados Financieros” resalta la importancia de planificar adecuadamente la auditoría de estados financieros, lo cual implica definir una estrategia general y un plan de trabajo que permitan organizar y ejecutar la auditoría de forma eficiente y efectiva. Por lo tanto, se constituye como una obligación para el adecuado desarrollo de las funciones del revisor fiscal.
    1. 2. Recurso de la empresa ante incumplimientos reiterativos de la revisoría fiscal:
     Ante el incumplimiento reiterativo del plan de trabajo o de las funciones de la revisoría fiscal, sin justificación válida, la empresa cuenta con los siguientes respaldos y acciones: 
    1. a. Responsabilidad del Revisor Fiscal: El Artículo 211 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funci
    1. b. Sanciones Disciplinarias: La Ley 43 de 1990, que regula la profesión de Contador Público, faculta a la Junta Central de Contadores (JCC) para imponer sanciones disciplinarias (amonestación, multa, suspensión o cancelación de la inscripción) a los contadores públicos que infrinjan las normas de la profesión.
     Acciones que puede emprender la empresa: 
    1. a. Requerir formalmente al Revisor Fiscal: Exigir por escrito el cumplimiento de las funciones y la entrega de los informes pendient
    1. b. Reportar a la UAEJCC: Presentar una queja formal ante la Junta Central de Contadores
    1. Informar a la Superintendencia: Si la empresa está sujeta a la inspección, vigilancia o control de una Superintendencia, se debe informar a dicha entidad sobre el incumplimiento, ya que esto puede afectar la calidad de la información financiera y el control interno de la empresa.
    1. d. Remoción: La asamblea o junta de socios tiene la facultad de remover al revisor fiscal en cualquier momento, con el quórum y las mayorías establecidas en los estatutos o la ley.
  3. 3. Solicitud de hojas de vida de miembros de Junta Directiva y asesores externos:

La solicitud de las hojas de vida de los miembros de la Junta Directiva y de los asesores externos por parte de la revisoría fiscal es una práctica correcta y necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el siguiente sustento normativo:

  1. a. Artículo 207, numerales 2, 4 y 5 del Código de Comercio: Otorgan al revisor fiscal amplias facultades para inspeccionar los bienes de la sociedad, velar por la regularidad de la contabilidad y los actos de los administradores, e informar sobre irregularidad  Para  ello, necesita conocer  a quienes dirigen la entidad.
  1. b. NIA 315 Revisada «Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno»: Esta norma exige al auditor obtener un conocimiento profundo de la entidad y de su entorno, incluyendo su estructura de gobierno corporativo (párrafo

11).

  1. La revisoría fiscal debe evaluar la idoneidad del sistema de control interno y el gobierno corporativo de la empresa. La información contenida en las hojas de  vida    (formación    académica,    experiencia    profesional, antecedentes) es esencial para que el revisor fiscal pueda formarse un juicio sobre la idoneidad de estas personas y, por ende, sobre la solidez de la estructura de control y gestión de la empresa.
  1. d. Acceso a la Información: El revisor fiscal tiene el derecho y el deber de acceder a toda la información necesaria para el cumplimiento de su encargo legal, si bien pueden existir políticas internas de confidencialidad o protección de datos (ej. Ley 1581 de 2012), estas no pueden limitar el acceso del revisor fiscal a la información que sea esencial para el cumplimiento de sus funciones legales y profesional La empresa debe facilitar dicha información, dejando constancia formal de la solicitud y entrega.

Ahora bien, dependiendo del tipo de entidad, pueden existir obligaciones asociadas a la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT, especialmente en contextos donde el revisor fiscal debe remitir informes de manera independiente a la Superintendencia correspondiente. Esto se relaciona con la verificación  frente  a  listas  restrictivas  públicas  y  privadas,  como  parte  de  las responsabilidades globales del revisor fiscal previo a la aceptación o continuidad del encargo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/plan-de-trabajo-de-la-revisoria-fiscal-concepto-ctcp-193-de-2025.html

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