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Periodo del IVA en personas naturales que son responsables por primera vez

Cuando una persona natural se convierte en responsable del IVA por primera vez, su periodo gravable puede ser cuatrimestral o bimestral, según la fecha o momento en que haya iniciado el desarrollo de la actividad gravada.

Periodo gravable para los nuevos responsables del IVA.

El artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 señala que los nuevos responsables que inicien actividades durante el ejercicio tienen un periodo gravable bimestral, así que se debe definir quiénes son los nuevos responsables.

La Dian, en su doctrina, como por ejemplo en el concepto 8724 de 2015, señala que el nuevo responsable debe entenderse como aquellos contribuyentes que inician actividades durante el respectivo año gravable, que comporten la realización del hecho generador, es decir, el inicio de una actividad gravada.

En consecuencia, por nuevo responsable del IVA se entiende la persona natural o jurídica que inicia por primera vez una actividad gravada con el IVA durante el año gravable, y por primera vez implica que antes no realizaba ninguna actividad gravada, pero luego sí a partir de una fecha específica, lo que es relevante para determinar la periodicidad del IVA.

Periodo gravable al pasar de no responsable del IVA a responsable del IVA.

La regla general indica que una persona natural que es responsable del IVA por primera vez, entendida como aquella que tiene la responsabilidad 49 en el RUT, primero hace el tránsito como no responsable con código 49 en el RUT, lo que significa que ha vendido desarrollando una actividad gravada, pero por no haber superado los topes para registrarse como responsable del IVA, no figura como tal, pero ello no indica que sea un nuevo responsable, y en ese caso su periodo no será bimestral, sino cuatrimestral.

Por ejemplo, una persona natural que inicia su actividad gravada en 2020 y solo en 2025 adquiere la responsabilidad 48 del IVA por haber superado los topes en 2025, para el 2025 no se clasifica como nuevo responsable porque ya llevaba 5 años desarrollando actividades gravadas, así su periodo será cuatrimestral, toda vez que el periodo bimestral es para nuevos responsables, es decir, para quienes inician a desarrollar la actividad gravada por primera vez.

En ese sentido se pronunció la Dian en conceptos como el 00570 del 20 de junio de 2016.

Ahora, si la persona natural nunca había desarrollado una actividad gravada, al iniciarla por primera vez sí se cumplirían los presupuestos para ser clasificada como nuevo responsable, y en tal caso su periodo de IVA sí sería bimestral hasta el siguiente año en el que pueda cambiar el periodo según los montos señalados en el artículo 600 del Estatuto Tributario, que son ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT.

Fuente:https://www.gerencie.com/periodo-del-iva-en-personas-naturales-que-son-responsables-por-primera-vez.html

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