
Suele suceder que una empresa firme un contrato en un municipio que luego es ejecutado en varios municipios, surgiendo la duda en qué municipios se debe pagar el impuesto de industria y comercio (ICA). Existen varios escenarios dependiendo del tipo de contratos o de la actividad a desarrollar en el contrato.
El impuesto de industria y comercio se causa por la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de un municipio, y cada actividad tiene unas reglas para fijar la territorialidad del impuesto, es decir, el municipio donde se causa y se debe pagar.
Pago del ICA en las actividades comerciales.
Tratándose de actividades comerciales, es decir, la compra y venta, como almacenes y demás comercios, el impuesto de industria se causa en el municipio donde se perfecciona o consolida la venta. En palabras de la sección cuarta del Consejo de Estado, sentencia 22706 del 21 de agosto de 2019, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, la cual concluye que:
- El impuesto de industria y comercio se causa en la jurisdicción del municipio donde se perfecciona o consolida la venta.
- La venta se entiende perfeccionada o consolidada cuando se concretan los elementos esenciales del contrato de venta, esto es, el precio y la cosa vendida.
- En consecuencia, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio donde se convienen el precio y la cosa vendida.
Es decir, que, si la venta se hace en Bogotá, pero el producto es entregado o distribuido en Tunja, es en Bogotá donde se paga el impuesto.
Si la empresa tiene sucursales en distintos municipios, tributará en ellos en la medida en que en esos municipios se perfeccionen las ventas según lo explicado.
Pago del ICA en las actividades comerciales.
Tratándose de actividades comerciales, es decir, la compra y venta, como almacenes y demás comercios, el impuesto de industria se causa en el municipio donde se perfecciona o consolida la venta. En palabras de la sección cuarta del Consejo de Estado, sentencia 22706 del 21 de agosto de 2019, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, la cual concluye que:
- El impuesto de industria y comercio se causa en la jurisdicción del municipio donde se perfecciona o consolida la venta.
- La venta se entiende perfeccionada o consolidada cuando se concretan los elementos esenciales del contrato de venta, esto es, el precio y la cosa vendida.
- En consecuencia, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio donde se convienen el precio y la cosa vendida.
Es decir, que, si la venta se hace en Bogotá, pero el producto es entregado o distribuido en Tunja, es en Bogotá donde se paga el impuesto.
Si la empresa tiene sucursales en distintos municipios, tributará en ellos en la medida en que en esos municipios se perfeccionen las ventas según lo explicado.
Es así porque en cada municipio se configura el hecho generador del impuesto, que es desarrollar una actividad de servicios dentro de su territorio, así se trate de una ejecución parcial de un único contrato, que es lo habitual.
De manera que, si el contrato se firma en Bogotá y el servicio debe ser prestado en 5 municipios, en cada uno de los municipios donde se preste el servicio se debe pagar el ICA según la proporción de ingresos generados en cada uno, lo que obliga al contribuyente a llevar un control de la ejecución en cada municipio con los ingresos respectivos que le genere, a fin de establecer la base gravable, que en su conjunto debe sumar el 100% de los ingresos que le reporta el contrato.
La existencia de un establecimiento de comercio no es determinante.
Para determinar el municipio donde se debe pagar el impuesto de industria y comercio no es requisito ni es determinante la existencia de un establecimiento de comercio.
Es decir que, así no haya un establecimiento de comercio, si se desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios en el municipio, se debe pagar el impuesto. El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, con independencia de si se cuenta con un establecimiento de comercio registrado en el municipio o no.
En ese sentido se pronunció la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 24847 del 23 de julio de 2020, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.
Fuente:https://www.gerencie.com/pago-del-ica-cuando-un-contrato-es-ejecutado-en-varios-municipios.html