
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Yo estoy realizando un software contable con la aplicación de una idea mía que es foreing key. El nivel de cuenta es de 6 dígitos y cada cuenta está asociada a un tercero. Pregunta: ¿Existe alguna norma oficial donde se diga que los software contables tienen que ser de 8 dígitos? Qué pasa si solicitan información contable a un cliente de ese software, se podría aceptar con nivel de cuenta de 6 dígitos?, existe alguna norma que justifique solicitar de 8? (…)”
RESUMEN:
El nivel de dígitos al cual se debe detallar la información contable, dependerá de las necesidades de información y control propias de cada entidad, de la importancia de detallar la información de la respectiva cuenta y de los requerimientos establecidos por la entidad que ejerce la supervisión, control y vigilancia.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre el manejo de los planes de cuentas, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2024-0290, 2025- 0173 y 2025-0175.
En tal sentido, se reitera que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.
Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.
En síntesis, el nivel de dígitos al cual se debe detallar la información contable, dependerá de las necesidades de información y control propias de cada entidad, de la importancia de detallar la información de la respectiva cuenta y de los requerimientos establecidos por la entidad que ejerce la supervisión, control y vigilancia.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.