
El Ministerio del Trabajo es la entidad que tiene la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos laborales por parte del empleador, así como para imponer las sanciones y multas por las irregularidades que encuentre comprobadas en los procesos administrativos que inicie, ya sea de oficio o como resultado de una queja o denuncia.
Conductas por las que el Ministerio del Trabajo puede sancionar al empleador
El Ministerio del Trabajo puede sancionar a un empleador por cualquier conducta que implique la violación o desconocimiento de las normas y derechos laborales reconocidos por la ley, por lo que el espectro es muy amplio.
Por ejemplo, se puede sancionar al empleador por no pagar horas extras, por exigir el cumplimiento de horarios que excedan la jornada laboral máxima, por incumplir con obligaciones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, por no pagar la seguridad social, los parafiscales, por acoso laboral o restricción de derechos sindicales, etc.
En resumen, cualquier desconocimiento de un derecho laboral o el incumplimiento de una obligación legal puede dar lugar a la imposición de una multa.
Valor de las multas que puede imponer el Ministerio del Trabajo.
El valor de las multas que puede imponer el Ministerio del Trabajo está señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que va desde 1 salario mínimo hasta 5.000 salarios mínimos mensuales, por cada vez que se incurra en una irregularidad.
El valor de la multa se impone siguiendo los criterios de graduación señalados en el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013, que son:
- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
- Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
- Reincidencia en la comisión de la infracción.
- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
- Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
- Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
- Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
- Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
- Grave violación a los derechos humanos de las y los trabajadores.
La resolución que imponga la multa presta mérito ejecutivo, por lo que puede ser cobrada coactivamente si no se paga.
El valor de la multa se destina al SENA, según señala el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.