
La norma establece plazos, prestadores autorizados y criterios técnicos para el registro obligatorio de empleos disponibles.
El Ministerio del Trabajo actualizó las directrices para el reporte obligatorio de vacantes laborales por parte de los empleadores en Colombia. La norma modifica parcialmente la Resolución 2605/14 y busca mejorar la organización del mercado laboral, fortaleciendo el encuentro entre oferta y demanda de empleo a través del sistema de información del Servicio Público de Empleo.
De acuerdo con la regulación, todas las empresas, tanto personas naturales como jurídicas, deben registrar sus puestos de trabajo disponibles dentro de los diez días hábiles siguientes a su creación. Este proceso debe realizarse mediante prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, quienes integran la información a la Bolsa Única de Empleo, garantizando cobertura nacional y acceso estandarizado para los buscadores de trabajo.
Asimismo, la resolución define el contenido mínimo obligatorio de cada vacante, incorporando el uso de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia. Entre los datos exigidos se incluyen el código de la vacante, el perfil requerido, el salario, la ubicación, el nivel de cualificación y la modalidad de vinculación, ya sea presencial, virtual o mixta, con el fin de ofrecer información clara y completa a los aspirantes.
Además, la normativa establece excepciones a la difusión pública de determinadas vacantes, como cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en sectores específicos y ascensos internos, previa justificación formal del empleador. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones y de remitir información semestral para control estatal, asegurando la transparencia y el adecuado funcionamiento del sistema.