
Imagínese a Laura, gerente de una pyme de Medellín, recibiendo una carta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) porque no aplicó correctamente la retención en la fuente cuando un cliente le pagó con tarjeta. Laura no sabía que había una tarifa diferente para pagos con tarjeta, pensó que estaba todo listo. En ese momento siente que el control tributario “la alcanzó” y que podría estar arriesgando sanciones, intereses y un agujero de liquidez. Pues bien: recientes noticias indican que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) va a eliminar el tratamiento distinto de la tarifa de retención en la fuente entre pagos electrónicos y pagos con tarjetas, lo cual le cae como anuncio urgente a empresarios, gerentes, independientes y contadores.
Diagnóstico del problema
Imaginemos a Carlos, dueño de una cafetería en Bogotá que vende café y también vende a través de su plataforma online, donde acepta pagos con tarjeta de crédito y débito, así como pagos por transferencia o efectivo. En su contabilidad, al cliente que pagó por tarjeta, el sistema no practicó retención en la fuente por falta de conocimiento. En el pago por transferencia o efectivo sí se aplicó la retención correspondiente. ¿Por qué? Porque tradicionalmente existía una interpretación según la cual los medios de pago diferenciaban el tratamiento de retención: los pagos con tarjeta o por abonos en cuenta a través de entidades emisoras estaban sujetos a la tarifa del artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 (DUR) : retención a la tarifa del 1.5 % para pagos con tarjeta. Esto generaba una doble obligación: la entidad emisora de la tarjeta debe retener 1.5 % y, adicionalmente, el pagador responsable según el artículo 368 del Estatuto Tributario podía también tener obligación de retención. Ahora bien: en la práctica muchos contadores, pymes, freelancers y gerentes abandonaron el tema porque pensaban que “quien retiene es la tarjeta” y que la empresa sólo tenía que recibir el valor neto. Esto ha generado riesgos: sanciones, intereses, cuestionamientos de la DIAN, impugnaciones y deducibilidad negocio, pérdidas de flujos. En el mundo digital donde los pagos electrónicos, e-commerce, plataformas PSE, pasarelas de pago, apps, están por todas partes, la norma empezó a sentirse antigua e inadecuada. A su vez, la tarifa fija del 1.5 % parecía “injusta” para algunos negocios que tienen mucho volumen de pagos electrónicos, mientras los pagos tradicionales seguían con tarifas propias de compras y servicios (por ejemplo 2.5 % o 3.5 % en compras de bienes para declarantes o no declarantes) según tabla general. De modo que tenemos una combinación compleja: múltiples agentes de retención, diferencias de tarifas según medio de pago, riesgos de cobros retroactivos y un entorno que cambia con rapidez.
Contexto normativo vigente en Colombia
Veámoslo con detalle. El artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 señala que:
“Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario … realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito … están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1,5 %). La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras…”
Además, la DIAN ha reiterado que esta retención de 1.5 % no exime al pagador de la obligación según el artículo 368 del ET. Para el resto de compras (no tarjeta), la retención por compras de bienes antes del IVA para declarantes es del 2.5 % (si la compra supera 27 UVT) o para no declarantes 3.5 %. Sin embargo, recientemente se publicó el Decreto 0572 de 2025 (28 mayo 2025) por medio del cual se modificaron las tarifas de retención en la fuente y las bases mínimas para aplicarla. A pesar de ello, en ninguno de esos textos se habita explícitamente la eliminación del tratamiento diferenciado medio de pago (tarjeta vs otros) de forma transparente, al menos hasta la última verificación pública. Es decir: en medios la noticia de la eliminación del tratamiento diferente se propone, pero no se encuentra un texto reglamentario explícito que diga “no más diferencia de tarifa según medio de pago”. Esto exige estar atentos a la norma definitiva y su fecha de vigencia. Es una buena señal de cambio pero aún hay que prepararse con cautela.
Causas, consecuencias y por qué importa
Causas: El Estado colombiano desea simplificar el recaudo tributario frente a un entorno donde los pagos electrónicos crecen aceleradamente (tarjetas, apps, plataformas, transacciones internacionales). Diferenciar tarifas según el medio de pago genera cargas de cumplimiento, complejidad para la DIAN, evasión, arbitraje y pérdidas. Al eliminar la diferencia, se busca mayor equidad, mayor recaudo y menos vacíos normativos. Por ejemplo, el decreto 0572 anticipa recaudo para el año 2026.
Consecuencias para tu empresa o para ti como independiente:
- Si efectúas ventas o compras con tarjetas o pagos electrónicos y no estás calculando correctamente la retención, es posible que debas hacer ajustes, presentar correcciones, pagar sanciones, intereses y afectar tu liquidez.
- El agente de retención (ya sea la entidad financiera o el pagador) puede enfrentar responsabilidad solidaria, lo que genera riesgo operativo y reputacional.
- La deducibilidad del gasto para el adquirente puede estar condicionada a que se haya practicado la retención correctamente. Si la retención falta, puede perderse la deducción.
- En un contexto de pagos internacionales o con presencia económica significativa (PES) de no residentes, pueden aplicarse múltiples retenciones: la general + la de tarjetas (1.5 %).
- Si se elimina la diferencia de tarifas, tienes la oportunidad de optimizar y simplificar tus procesos de retención, evitar errores, integrarlo con tu sistema de contabilidad y dar tranquilidad al auditor o revisor. Si no lo haces, corres el riesgo de quedarte atrás.En el caso de nuestro ejemplo inicial – Laura – la eliminación del tratamiento diferenciado se convierte en una señal de alerta: revisar si sus procesos, facturación, sistemas de pago y retención están alineados, si sus proveedores que le pagan con tarjeta están siendo retenidos correctamente, y si su empresa como pagadora está aplicando la retención cuando le corresponde.
Comparativo Colombia vs. mundo
Para ofrecer una referencia estratégica más amplia, veamos tres ejemplos internacionales concretos recientes:
a) México
En México, la retención de impuestos para pagos electrónicos sigue el mismo tratamiento que para pagos tradicionales en muchos casos; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido se hace independientemente del medio de pago – la clave es el sujeto pasivo y el concepto, no tanto el medio de pago. Esto reduce arbitrajes de medio de pago.
b) Chile
En Chile existe la retención del IVA e impuesto de primera categoría que depende del tipo de servicio o bien, más que del medio de pago; los medios electrónicos están regulados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con exigencia de facturación electrónica. La tendencia es hacia la neutralidad del medio de pago.
c) España
En España, la retención para autónomos por rendimientos profesionales aplica sin importar si cobran por transferencia, tarjeta o efectivo; el foco es la fuente del ingreso. Además, la digitalización de facturación obliga a reportar pagos electrónicos alineados con algoritmos de control – menos diferencia según medio.
Este panorama internacional muestra que la tendencia mundial es hacia la neutralidad del medio de pago, hacia la eliminación de privilegios o desventajas según el canal de pago. Colombia parece avanzar en esa dirección. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Storytelling realista y aplicado
Permíteme contarte dos casos concretos:
- Caso 1 – PYME: Taller “ElectroMax”Juan dirige un taller de reparación de electrodomésticos en Medellín y empezó a ofrecer pagos con tarjeta. Su sistema contable no estaba configurado para retención en tarjeta, y asumió que era la entidad financiera quien retenía el 1.5 %. Cuando un proveedor hizo una compra de 5 000 000 COP con tarjeta, la entidad retuvo 75 000 COP (1.5 %). Pero Juan como adquirente no practicó retención, porque pensó que no correspondía. Luego la DIAN le hizo una auditoría y le exigió que él también retuviera según normativa de compras (2.5 %). Resultado: tuvo que pagar adicionalmente y generar ajuste contable. Al conocer la noticia de la próxima unificación de tarifa, con nuestra asesoría le ayudamos a: (a) revisar sus contratos con pasarela de pago, (b) configurar su contabilidad para declaraciones futuras, (c) simular escenarios. Con ello recuperó confianza, evitó sanciones y amplió su canal digital con seguridad.
- Caso 2 – Freelancer digital: “María Luz”María Luz ofrece servicios de marketing digital y recibe pagos vía PayU, tarjeta de crédito, transferencia. Durante el año tenía dudas si debía descontar retención cuando el cliente pagaba con tarjeta o no. Gracias al acompañamiento de Mi Contabilidad, revisamos que según concepto de servicio intelectual (honorarios) debe aplicarse retención del 10 % si es declarante o 11 % si no lo es. Con la tarifa de tarjetas aparte del 1.5 % generaba incertidumbre. Le ayudamos a normalizar procesos y al saber que la tarifa distinta puede desaparecer, configuramos en su software contable una alerta automática para pagos con tarjeta. Como resultado, María Luz concentra su facturación digital sin temor, tiene visibilidad y mejora su flujo de caja.
- Caso 3 – Empresa mediana: “Distribuciones Alfa”Distribuciones Alfa es importadora y tiene pagos a proveedores en el exterior, algunos pagos con tarjeta a plataformas. Aquí entra un aspecto clave: cuando se trata de pagos al exterior mediante tarjeta o débito, la DIAN ha señalado que la retención del 1.5 % por tarjeta es aplicable además de la retención principal por servicios al exterior. Al identificar que la diferencia de tarifa podría desaparecer, adelantamos un análisis de brechas con “Distribuciones Alfa” para prepararse: integración con sistema de pago, agentes de retención, reconciliación contable. Gracias a esto evitó perjuicios de deducibilidad y posibles sanciones.
Cómo resolverlo con Mi Contabilidad (análisis, estrategia e implementación)
Conforme a nuestra filosofía, “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Permíteme explicarte cómo lo abordamos en tres fases:
Fase 1: Diagnóstico inicial (detección de brechas y riesgos)
Como Diana Cristina Cardona Cardona, reviso junto a mi equipo la estructura actual de tu empresa, tus procesos de pago, medios (tarjeta, transferencia, efectivo), contratos con plataformas o pasarelas, agentes de retención implicados, formularios entregados y base de datos de retenciones practicadas. Paralelamente, Julio César Moreno Duque revisa la automatización: el software contable, la integración de pagos digitales, alertas de retención, reportes automáticos. Esto nos permite detectarte de forma preventiva si estás aplicando la tarifa de 1.5 % para pagos con tarjeta, si estás practicando doble retención, si tus proveedores han sido retenidos correctamente o si hay riesgo de sanción, pérdida de deducibilidad o falta de conciliación contable.
Fase 2: Definición estratégica (planeación de acciones con normativa vigente)
Con base en el diagnóstico diseñamos un plan adaptado a tu tipo de negocio (empresa, pyme, freelancer) que incluye:
- Establecer políticas internas de medios de pago y retención: cuándo aplicar 1.5 % (hasta que se confirme el cambio normativo) o cuándo aplicar tarifas generales.
- Configurar el software contable para que al recibir pago con tarjeta se active alerta de agente de retención, base, tarifa y registro de retención.
- Capacitar al equipo contable/pagos para no asumir que “ya retuvo la tarjeta”, pues el riesgo de doble obligación persiste.
- Preparar un calendario de revisión periódica, en vista de la posible unificación de tarifas (sin diferenciar medio de pago).
- Alinear tu proveedor de pasarela, teniendo en cuenta responsabilidad solidaria: si la pasarela no rinde información o no retiene, tú como adquirente podrías responder.
Fase 3: Implementación y acompañamiento (ejecución práctica con asesoría continua)
Aquí es donde acompañamos de forma personalizada. Activamos los siguientes servicios de Mi Contabilidad para ti:
- Servicio preventivo: revisión trimestral de pagos con tarjeta y medios electrónicos, simulación de retención y alertas tempranas.
- Servicio correctivo: si ya hay pagos detectados sin retención, te ayudamos a regularizar, a presentar declaraciones complementarias o ajustes necesarios.
- Servicio digitalizado: integración de tu ERP o sistema contable con alertas automáticas, panel de control de pagos por medio de tarjeta vs otros, con visualización de retenciones, agente responsable e impacto en flujo de caja.
- Seguimiento estratégico: al menos una sesión bimestral de revisión normativa (DQ – últimos decretos, oficios de la DIAN, conceptos nuevos) por parte mía, Diana Cristina Cardona Cardona, y revisión de la automatización junto a Julio César Moreno Duque.Los resultados que hemos obtenido para real clientes: pymes que redujeron un 80 % de errores en retención por pagos con tarjeta, freelancers que disminuyeron sanciones y mejoraron liquidez, empresas medianas que integraron los pagos electrónicos de forma fluida con su contabilidad y ahora tienen dashboards de control. Nosotros garantizamos que “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Al actuar ahora, puedes adelantarte al cambio normativo, evitar sanciones y transformar tu contabilidad hacia lo digital y estratégico.
Qué hacer hoy (pasos prácticos inmediatos)
- Revisa tus ventas y compras de los últimos 12 meses que se hicieron mediante tarjeta o sistema electrónico, identifica si se aplicó retención del 1.5 % (tarjeta) o tarifa general.
- Verifica contratos con entidades emisoras de tarjetas y pasarelas de pago: quién actúa como agente retenedor, cuál tarifa se aplicó.
- Abre diálogo con tu software contable: ¿tiene alerta para pago con tarjeta y retención automática? ¿Está reconociendo agente de retención correctamente?
- Actualízate en normativa: el Decreto 0572 de 2025 ya modificó tarifas y bases mínimas.
- Planifica con antelación el escenario en que la diferencia de tarifa entre medio de pago desaparezca, y ajusta tus políticas internas.Recuerda: los plazos de corrección son críticos. Si aguardas a que la norma sea oficial sin prepararte, puedes quedar en desventaja.
Claves finales — antes de que sea obligatorio
- Ten claridad en el agente de retención: entidad emisora vs adquirente vs pasarela de pago.
- Asegúrate de tener soporte documental: contratos, factura electrónica, retenciones practicadas, conciliación bancaria.
- Incorpora la regla de doble obligación en casos de pagos al exterior o no residentes.
- Prepara escenarios de análisis de impacto en flujo de caja, puesto que la tarifa general puede subir y la eliminación de diferencia puede modificar tu carga tributaria.
- Usa la tecnología: automatización, alertas, paneles, dashboards. Aquí entra el acompañamiento de Julio César Moreno Duque.Cuando todo esté alineado, tendrás un sistema contable que no solo cumple normativamente, sino que te brinda control estratégico para decidir, crecer y evitar sorpresas.
Para pymes o independientes: primera consulta gratis para revisión exprés de retenciones en pagos con tarjeta y pagos electrónicos.
Para empresas medianas: diagnóstico preventivo sin costo + reporte de brechas + plan de acciones personalizadas.
Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/10/minhacienda-unifica-la-tarifa-de.html