Solución Integral Empresarial

¿Los asalariados deben actualizar el RUT con la responsabilidad 49?

Un lector de Gerencie.com nos plantea sugiere que el asalariado podría no tener la obligación de actualizar el RUT con la responsabilidad 49 (no responsable del IVA), y presenta una argumentación razonable que hace plausible concluir que, en efecto, el asalariado no debe incluir la responsabilidad 49 en su RUT.

Origen de la responsabilidad 49.

La responsabilidad 48 tiene como finalidad identificar a las personas que son responsables del IVA, responsabilidad que se adquiere por vender bienes y servicios gravados con el IVA, y el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario crea dos clasificaciones: responsables y no responsables.

Son responsables quienes superen los topes allí establecidos, de modo que aquellos que no los superen no son responsables del IVA, a pesar de vender bienes y servicios gravados, y se identifican con la responsabilidad 49.

Es decir, la responsabilidad 49 aplica para aquellas personas que venden productos y servicios, pero que por no superar topes no tienen la responsabilidad 48.

Se puede expresar de otro modo: solo las personas que venden bienes y servicios gravados con el IVA pueden ser responsables o no responsables del IVA, es decir, tener la responsabilidad 48 o 49.

Asalariados frente al IVA.

Los ingresos laborales no son gravados ni excluidos. El artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016 señala que no están sometidos al impuesto a las ventas, y al no estar sometidos al impuesto, y no ser gravados, ni excluidos ni exentos, nada tienen que ver con el IVA y sus responsabilidades.

Obsérvese que el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

«Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:»

De lo anterior se desprende que pueden no ser responsables las siguientes personas:

  • Comerciantes
  • Artesanos
  • Agricultores y ganaderos
  • Quienes presten servicios

Se podría argumentar que «quienes presten servicios» incluye a los asalariados, ya que el objeto del contrato es precisamente prestar un servicio personal al empleador (Art. 22 CST), y de ser así, podrían no ser responsables del IVA, pero consideramos que la norma se refiere a servicios gravados con IVA prestados de forma independiente, y ese no es el caso de los asalariados.

Se puede afirmar que la responsabilidad del IVA es dual. Si supera topes, es responsable; y si no supera topes, no es responsable, pero el asalariado no será responsable aunque supere topes. En los asalariados no hay un escenario posible en el que sean responsables, porque su ingreso no proviene de una actividad sujeta al impuesto.

De acuerdo con lo anterior, es plausible concluir que el asalariado no debe actualizar su RUT con la responsabilidad 49, siempre y cuando no desarrolle otra actividad económica.

Fuente:https://www.gerencie.com/los-asalariados-deben-actualizar-el-rut-con-la-responsabilidad-49.html

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