
La Ley 2495 del 28 de julio de 2025, mediante la cual se promueve la creación y consolidación de empresas familiares bajo el sello “Hecho en Familia”, representa un paso significativo en el intento del legislador colombiano por institucionalizar uno de los principales motores de la economía nacional: la empresa de origen familiar. Esta norma, que aunque carece de incentivos tributarios directos, ofrece un marco jurídico y simbólico de reconocimiento, apunta a cerrar brechas estructurales que históricamente han afectado la formalización, crecimiento y sostenibilidad de este tipo de unidades productivas.
En Colombia, la figura de la empresa familiar ha existido desde siempre, aunque dispersa, sin una regulación sistemática que aborde sus características particulares. Hasta antes de esta ley, su reconocimiento era más de facto que de jure. Aunque la Ley 1258 de 2008 sobre sociedades por acciones simplificadas (SAS) permitió cierta flexibilidad en la constitución de este tipo de empresas, no existía una definición legal, ni mecanismos específicos para su promoción y fortalecimiento.
La Ley 2495 introduce una definición operativa: una empresa familiar es aquella compuesta por al menos dos miembros del mismo núcleo familiar —entendido este dentro del cuarto grado de consanguinidad, afinidad o primero civil— que tengan mayoría en la propiedad o participación, y cuyos ingresos se enmarquen dentro de lo establecido para las microempresas según el Decreto 957 de 2019. Este umbral limita el alcance de la ley a unidades productivas pequeñas, excluyendo empresas medianas y grandes con estructuras familiares más complejas, lo cual puede considerarse una omisión relevante.
Entre los beneficios contemplados destaca el «Sello Hecho en Familia», una herramienta de diferenciación en el mercado, acompañada de campañas institucionales de promoción comercial y sensibilización. Aunque no es una exención tributaria, sí puede incidir en la reputación de marca y preferencia del consumidor. También se exonera del pago de matrícula mercantil a las empresas familiares que inicien su actividad a partir de la promulgación de la ley, medida alineada con el principio de progresividad para fomentar la formalización.
Desde el punto de vista financiero, se establecen líneas de crédito especiales con acompañamiento institucional, especialmente por parte del Grupo Bicentenario y Bancóldex, lo cual puede resultar decisivo para mejorar el acceso al crédito en un sector históricamente excluido del sistema financiero. El papel articulador del Ministerio de Comercio, iNNpulsa, SENA y las Cámaras de Comercio es clave en la ejecución de los apoyos técnicos, formativos y promocionales.
La norma, sin embargo, omite disposiciones explícitas sobre incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta (ET art. 22-24), IVA (ET art. 420 y ss.), ICA o beneficios en el régimen simple (ET art. 903 y ss.), lo que podría ser un punto débil frente a políticas similares en países como México o Chile, donde existen tratamientos fiscales preferenciales a empresas familiares debidamente registradas. La falta de estímulos en renta o simplificación de obligaciones fiscales limita el impacto de la ley frente a su ambición inicial de consolidar este sector empresarial como motor del desarrollo territorial.
El éxito de esta ley dependerá, en gran parte, de la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional en los seis meses siguientes, particularmente en lo referente a la definición de la entidad que certifique el uso del sello, las alianzas con entidades territoriales y el desarrollo de campañas de sensibilización. El riesgo operativo más significativo recae en que la formalización por sí sola, sin alivios tributarios ni protección patrimonial, podría no ser suficiente para incentivar el tránsito de la informalidad a la legalidad.
Para los contadores públicos y asesores tributarios, esta ley abre la puerta a nuevos retos y oportunidades. La formalización de emprendimientos familiares requiere un acompañamiento técnico riguroso en aspectos societarios, tributarios, contables y financieros. Será clave diseñar estructuras jurídicas que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, evitar la figura de empresa instrumental para acceder a beneficios y documentar adecuadamente los vínculos familiares y la participación accionaria. La correcta asesoría contable y tributaria será determinante para garantizar que las empresas familiares beneficiadas con el sello también cumplan con sus obligaciones fiscales y se mantengan vigentes en el tiempo.
Al grano:
La Ley 2495 de 2025 busca dignificar la empresa familiar como núcleo del desarrollo económico nacional. Aunque no incorpora beneficios tributarios directos, sí ofrece herramientas institucionales, financieras y comerciales para promover su formalización. El reto para el contador público será diseñar estructuras eficientes que garanticen el cumplimiento normativo, eviten riesgos fiscales y conviertan este marco legal en una verdadera oportunidad de crecimiento. (Accounter.co)
“Los pensamientos diligentes ciertamente tienden a la abundancia; mas todo el que se apresura alocadamente, de cierto va a la pobreza.” – Proverbios 21:5.