Los pagos de plataformas como YouTube, Meta, TikTok y Spotify se canalizan a través de transferencias bancarias internacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) inició hace varios años el proceso de fiscalización de los creadores de contenido digital colombianos. El resultado inicial fue revelador: de los primeros 50 perfiles de mayor alcance analizados, solo cuatro tenían sus obligaciones tributarias completamente en orden. La respuesta inicial de la administración fue pedagógica. La etapa actual es de control.
Las fuentes de información de la Dian
La administración tributaria colombiana construye su perfil de riesgo de un creador de contenido digital a partir de varias fuentes que actúan de manera convergente. La primera es el sistema cambiario: los pagos de plataformas como YouTube, Meta, TikTok y Spotify se canalizan a través de transferencias bancarias internacionales que necesariamente pasan por el mercado cambiario regulado y quedan registradas. La Dian cruza esas entradas de divisas con las declaraciones de renta del receptor.
La segunda es el Estándar Común de Reporte (CRS). Los creadores que reciben pagos en cuentas de plataformas del exterior (AdSense asociado a una cuenta bancaria en Irlanda, Stripe en Estados Unidos, PayPal en Luxemburgo) generan reportes en esas jurisdicciones que llegan a la Dian a través del intercambio automático. En 2024, Colombia recibió información de más de 100 países.
La tercera, documentada formalmente por la Agencia Tributaria española en su Plan de Control Tributario 2026, es el análisis de redes sociales como evidencia de nivel de vida. El gasto visible en publicaciones (viajes, vehículos, bienes de lujo, hospitalidad) que no guarda consistencia con los ingresos declarados constituye un indicador de riesgo que activa el proceso de fiscalización. La administración tributaria colombiana aplica la misma metodología.
Las obligaciones concretas del creador de contenido
El creador de contenido colombiano que genera ingresos por su actividad digital está sujeto al impuesto sobre la renta sobre la totalidad de esos ingresos, que se clasifican en la cédula de rentas no laborales del Formulario 210. Los pagos de plataformas (publicidad, membresías, super chats), los contratos de patrocinio, los productos recibidos en especie con valor de mercado y las donaciones monetarias son ingresos gravables.
En materia de IVA, los servicios de publicidad prestados a empresas colombianas están gravados. Para la publicidad prestada a clientes del exterior, la calificación como exportación de servicios exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario, incluyendo que el servicio se preste desde Colombia y se utilice o aproveche exclusivamente en el exterior.
En cuanto a los activos en el exterior, los saldos en cuentas de plataformas internacionales que superen los umbrales establecidos deben incluirse en el Formulario 160.
El proyecto de ley de regulación del sector
El 11 de marzo de 2025 fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República un proyecto de ley que propone establecer un registro nacional obligatorio para los creadores de contenido que generen ingresos por su actividad, la creación de un impuesto del 2 % sobre ingresos publicitarios digitales, la retención en la fuente para quienes superen umbrales de ingresos, y la obligación de etiquetar la publicidad pagada con sanciones para quien lo incumpla. El proyecto se encuentra en proceso de debate legislativo y todavía no tiene aprobación definitiva, pero su presentación confirma la dirección del sistema: la economía de creadores ya es objeto de atención normativa específica.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/la-economia-de-creadores-de-contenido-digital-y-sus-obligaciones-tributarias-lo
