
La Dian, de oficio, puede revocar actos administrativos de carácter general, pero no puede revocar los actos administrativos de carácter particular y concreto que crean situaciones jurídicas concretas o reconocen derechos en favor del contribuyente.
Por ejemplo, cuando la Dian profiere un auto de archivo en un proceso de fiscalización o cuando profiere una resolución en la que ordena la compensación o devolución de saldos a favor, no puede revocar dichos autos de oficio, unilateralmente.
Autorización del contribuyente para revocar actos administrativos de carácter particular.
De acuerdo con el artículo 97 del Código Contencioso de lo Administrativo, si un acto administrativo crea, modifica o reconoce un derecho individual concreto, la administración no puede revocarlo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular.
Es decir que la Dian necesita autorización del contribuyente para revocar su auto administrativo, o en su defecto, que el contribuyente solicite su revocatoria, lo que seguramente no hará.
Dian deberá demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Señala el mismo artículo 97 de la ley 1437 de 2011 que si el titular (contribuyente) niega su consentimiento, la entidad administrativa (Dian) deberá demandar su propio acto administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, ante los jueces administrativos.
En ese sentido, se ha pronunciado la sección cuarta del Consejo de Estado, como por ejemplo en la sentencia del 10 de marzo de 2011, expediente 17036, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia.
Fuente:https://www.gerencie.com/la-dian-puede-revocar-sus-propios-actos-administrativos.html