Solución Integral Empresarial

 Iva descontable para no contribuyentes de renta

Con verdadera sorpresa y preocupación recibimos el Oficio 7351 de junio 4 de 2025 por medio del cual la DIAN asegura que para tener derecho al IVA descontable en la declaración de ventas, se requiere ser contribuyente del impuesto sobre la renta.

Su doctrina se emite a propósito de una consulta formulada respecto de un sujeto no contribuyente de renta (ejemplo, una asociación gremial, un sindicato, un fondo de empleados, entre otros), ante lo cual se expresa en este concepto oficial que para tener derecho al descuento del IVA se requiere que la operación de compra de bienes o servicios represente un costo o gasto de la empresa, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta. Entiende la DIAN en este desafortunado concepto que en atención a la calidad de no contribuyente, ello le impide computarlos como costo o gasto en el impuesto de renta.

Nos merece el más alto respeto este criterio, pero no podemos compartir su conclusión por lo artificial de su fundamentación y por intentar imaginar una solución que de ninguna manera tiene sustento en la ley. A ver:

El artículo 488 del ET establece que solo otorga derecho a descuento el IVA en las adquisiciones de bienes u servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas.

La norma no dice que el IVA descontable depende de que la compra sea aceptada como costo o gasto para el sujeto. No, definitivamente no. Cuando señala la norma es que para tener derecho al IVA descontable, la partida de compra debe representar un costo o gasto en los términos que señala el impuesto de renta, es decir, debe cumplir con las exigencias propias de estas partidas: relación causal, necesidad, proporcionalidad, no prohibición, soporte, anualidad. Si un sujeto no contribuyente se dedica a hacer labores de publicidad y compra insumos para desarrollar su servicio, es evidente que las compras de los insumos representan un gasto relacionado, necesario, proporcional, con soporte, no prohibido, no limitado, etc. O sea, constituye costo o gasto de acuerdo con las normas de renta, aunque para ese sujeto no tenga la condición de gasto deducible porque la entidad es no contribuyente.

Olvidó por completo la DIAN que el artículo 599 del ET, para los no contribuyentes obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, uno de los requisitos de la declaración es la discriminación de los factores para determinar los costos y gastos.

¡Ah! Pero el concepto se refiere a no contribuyentes que no son declarantes de ingresos y patrimonio y ¿entonces?

Existe doctrina de la misma DIAN donde ha hecho desarrollo pacífico del asunto. Como ejemplo, tenemos el Oficio 1093 (907110) de 2021 en el cual citando el oficio 020252 del 26 de marzo de 2012 indicó: “(…) solo será procedente tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios cuando, además de cumplir con los presupuestos legales señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario se halle destinado a la realización de operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas, presupuesto que se constituye en elemento condicionante para su efectivo reconocimiento’ (Oficio 092713 del 14 de diciembre de 2005)”.

Entonces ocurre que de todas formas, las reglas del impuesto de renta aceptan un costo o gasto por el cumplimiento de los requisitos expuestos, independientemente que el sujeto tenga o no la condición de contribuyente o no contribuyente. Si la DIAN revisa la declaración de IVA de ese sujeto no contribuyente, le va a exigir además del soporte, que sustente la relación causal, necesidad y proporcionalidad de la compra para tener derecho al IVA descontable.

Así, admitir la equivocada postura de la autoridad, sería penetrar esferas correlativas frente a otro grupo de sujetos que tampoco es contribuyente y no declara renta: el régimen Simple.

Si para tener derecho al IVA descontable el sujeto tiene que ser contribuyente de renta, ello hace que los contribuyentes del Simple, que sin duda no son contribuyentes de renta y no declaran renta, tampoco podrían solicitar IVA descontable por inexistencia del requisito que la DIAN dice que existe en la disposición del IVA.

Por fortuna para este grupo existe el artículo 1.5.8.1.2 del DURT y el artículo 910 del E.T, que de forma expresa señalan que en este caso el IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación. Por ello, para el Simple, el IVA descontable se admite sobre la base de probar que el costo o gasto cumple los requisitos para ser admitido en el impuesto de renta, así esos sujetos no sean contribuyentes.

De manera que, la conclusión que expone el oficio de la DIAN cae en una interpretación odiosa y discriminatoria, que arrasa los elementos esenciales del valor agregado y pone sobre la mesa un tema delicadísimo: las entidades no contribuyentes de renta agregan valor al 100% por no tener derecho a IVA descontable. Eso nos resulta supremamente grave por la falta de legitimidad en la hermenéutica utilizada. Afortunadamente, coexiste doctrina anterior que concluye lo contrario y sabemos que por circular de seguridad jurídica, el contribuyente tiene el legítimo derecho de adoptar el criterio que sea de su conveniencia cuando hay diversidad de doctrina vigente.

No dudamos que la DIAN debe estar trabajando la rectificación de su doctrina dada la protuberante y evidente falla en su interpretación, lo que es bien raro entre otras cosas, porque quien lidera la dependencia doctrinal es de alto juicio y criterio. Seguro se le fue el gazapo, pero hay tiempo de enmendar.

Editorial Tributar Asesores SAS

Fuente:https://accounter.co/normatividad/editorial-tributar-asesores-sas-iva-descontable-para-no-contribuyentes-de-renta.html

Scroll al inicio