
Los contribuyentes del régimen simple de tributación que deben pagar los anticipos bimestrales y lo hagan después de vencido el plazo establecido para ello, deberán pagar intereses moratorios.
Como toda obligación tributaria que se pague después de vencidos los plazos, genera intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del mismo hasta el día en que se realice el pago.
Adicionalmente, si la mora es superior a 1 mes calendario, el contribuyente será excluido del régimen simple de tributación para el siguiente período gravable, según el artículo 914, y es una condición insubsanable de acuerdo al parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del decreto 1625 de 2016.
En consecuencia, además de la obligación de pagar intereses moratorios que se generan desde un día de mora, si esta supera el mes calendario, implica la exclusión del régimen simple, aunque no de forma inmediata, sino a partir del año siguiente.
Fuente:https://www.gerencie.com/intereses-moratorios-en-el-pago-de-anticipos-en-el-regimen-simple.html