Solución Integral Empresarial

Inhabilidades del Revisor Fiscal por vínculo marital con accionistas

El ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia está regulado por una estricta normatividad que busca garantizar la independencia, objetividad y transparencia del profesional que la desempeña. Uno de los aspectos más sensibles en este contexto son las inhabilidades previstas para evitar conflictos de interés, especialmente aquellas relacionadas con vínculos personales con los socios o administradores de la entidad. El reciente concepto 2025-0154 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) arroja luz sobre este tema al analizar un caso en el cual un revisor fiscal tiene una relación marital de hecho con una socia de la empresa que audita.

El fundamento normativo de este análisis se encuentra en el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio y el artículo 50 de la Ley 43 de 1990. Estas disposiciones establecen como causal de inhabilidad el hecho de que el revisor fiscal esté ligado por matrimonio o parentesco dentro de ciertos grados con los socios o administradores de la entidad. A pesar de que la participación accionaria de la socia es marginal (0,07%), el CTCP concluye que el vínculo marital, incluso cuando es de hecho, es suficiente para configurar una inhabilidad, independientemente de si existe una relación laboral directa o una influencia significativa en las decisiones empresariales.

Desde una perspectiva técnica, el concepto refuerza la necesidad de interpretar las inhabilidades desde un enfoque preventivo y no casuístico. Es decir, no basta con evaluar si en la práctica ha habido o no interferencia en el juicio profesional del revisor fiscal; lo determinante es la existencia del vínculo que, por su sola naturaleza, compromete la apariencia de independencia. Esta interpretación se alinea con el principio de escepticismo profesional y con los requerimientos de ética establecidos en el marco normativo de aseguramiento de la información, en especial los contenidos en el DUR 2420 de 2015 y las normas internacionales adoptadas en Colombia.

En términos prácticos, este pronunciamiento del CTCP obliga a los contadores públicos a realizar una revisión diligente de sus relaciones personales antes de aceptar o continuar en un encargo de revisoría fiscal. La sola existencia de una unión marital de hecho con una socia, aunque sea minoritaria, genera una inhabilidad objetiva que no puede ser subsanada por la buena fe o la práctica habitual en empresas familiares.

Al grano

El CTCP reitera que el vínculo marital de hecho con una socia de la entidad genera inhabilidad para ejercer como revisor fiscal, conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990 y al artículo 205 del Código de Comercio. Esta interpretación subraya la necesidad de preservar la independencia del profesional, más allá de la incidencia real que el vínculo pueda tener en su juicio. En consecuencia, todo contador público debe evaluar cuidadosamente su situación personal y abstenerse de aceptar encargos donde tales relaciones generen conflicto de interés o pongan en duda su imparcialidad.

Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/accounter-inhabilidades-del-revisor-fiscal-por-vinculo-marital-con-accionistas.html

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