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Ingresos por ganancias ocasionales no se incluyen para calcular el impuesto de renta

Las personas naturales que declaran renta y que hayan obtenido ingresos por ganancias ocasionales, como aquellos originados en la venta de activos fijos poseídos por más de 2 años, o rifas y loterías, no deben incluir tales ingresos para calcular el impuesto de renta, tal como lo establece el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.

Esto se debe a que los ingresos por ganancias ocasionales están gravados con el impuesto de ganancias ocasionales y no por el impuesto de renta, de modo que se calculan de forma independiente, y por eso el formulario 210 tiene una sección independiente para ello.

Incluir los ingresos por ganancias ocasionales en la sección del impuesto de renta podría significar declararlos dos veces y pagar doble impuesto, o pagar impuesto de renta sobre la ganancia ocasional, que es más elevado.

Otra precisión que resulta pertinente es que los ingresos por ganancias ocasionales no se declaran en la sección de renta para luego restarlos como si se tratara de un ingreso no constitutivo de renta, sino que cada uno va en su propia sección del formulario.

La principal confusión surge cuando se venden activos fijos, puesto que esos ingresos pueden o no constituir ganancia ocasional y, por consiguiente, puede que se deban incluir en el cálculo del impuesto de renta o no.

Si la venta del activo fijo no constituye ganancia ocasional porque el activo vendido fue poseído por menos de dos años, el ingreso sí se incluye para calcular el impuesto de renta al clasificarse como una renta ordinaria y no como una ganancia ocasional, por lo que es importante tener claridad sobre el tratamiento diferencial de un ingreso obtenido por la venta de cualquier activo fijo.

Fuente:https://www.gerencie.com/ingresos-por-ganancias-ocasionales-no-se-incluyen-para-calcular-el-impuesto-de-renta.html

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