Solución Integral Empresarial

Ingresos mínimos para cotizar a seguridad social como independiente

El trabajador independiente debe cotizar a seguridad social cuando sus ingresos mensuales son iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual, tomando como referencia los ingresos netos según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, que regula el IBC en trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales.

Ingreso neto para efecto de la obligación de cotizar a seguridad social.

El literal e) del artículo 3.2.7.2 del Decreto 780 de 2016 define el ingreso neto en los siguientes términos:

«Ingreso neto. Se refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario o la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.»

De acuerdo con la norma anterior, para determinar la obligación del trabajador independiente de cotizar a seguridad social se toman los ingresos brutos y se restan los costos reales asociados a esos ingresos, o los costos presuntos para determinar el ingreso neto, y si este es igual o superior a 1 salario mínimo se debe pagar seguridad social.

En cuanto al ingreso bruto, señala la norma que corresponde a los que genera la actividad económica desarrollada por el trabajador independiente, sin incluir el impuesto a las ventas.

Lo anterior aplica para trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes tienen un contrato diferente al contrato de prestación de servicios personales, de modo que, para el caso del contrato de servicios personales, al no ser imputables costos reales ni presuntos, el ingreso neto sería el mismo ingreso bruto.

Fuente:https://www.gerencie.com/ingresos-minimos-para-cotizar-a-seguridad-social-como-independiente.html

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