
Notificación surtida a las direcciones electrónicas cumplió con suficiencia la exigencia normativa de privilegiar la dirección procesal.
Cuando el contribuyente informa de manera simultánea como dirección procesal una física y otra electrónica se entiende que autoriza a la administración tributaria para que lo notifique en cualquiera de ellas. Así lo precisó el Consejo de Estado al estimar no configurado el silencio positivo, porque la notificación electrónica de una resolución que resolvió un recurso de reconsideración fue válida y oportuna.
Y es que, ante la concurrencia de direcciones procesales para efectos de notificación, se constató en el caso bajo análisis que la notificación del acto que desató la reconsideración se hizo a las tres direcciones procesales electrónicas, de modo que se surtió válidamente, pues a juicio de la sala no se afectó al no haberse enviado notificación también a la dirección física.
Se informaron cuatro direcciones, tres de ellas electrónicas y una física, la notificación surtida a las electrónicas cumplió con suficiencia la exigencia normativa de privilegiar la dirección procesal, más aún cuando dentro de ellas está comprendida la del apoderado que actuó en representación de la parte actora en el proceso administrativo y judicial. Además, una dirección procesal reportada en una actuación posterior dentro del proceso de determinación y discusión desplaza la informada anteriormente.
Adicionalmente, el señalamiento de la dirección procesal se dio en vigencia del estado de emergencia decretado por Covid-19, de manera que la administración optó por notificar directamente a las tres direcciones electrónicas en vez de la física, considerando que esta forma de comunicación de los actos correspondía a una de las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus y evitar diligencias personales.
En cuanto a la exención hotelera que preveía el ordinal 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788/02 y derogado por el artículo 96 de la Ley 2277/22, el alto tribunal recordó que el Decreto 2755/03 reglamentó este beneficio y determinó su procedencia al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos una certificación sobre prestación de servicios hoteleros, lo cual no se acreditó (M. P. Wilson Ramos Girón).