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Inexequibles por consecuencia las medidas tributarias de la emergencia económica nacional

Se deberán devolver los recursos recaudados hasta el momento. No hay nada que devolver: Petro.

Teniendo en cuenta la Sentencia C-075 del 2026, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390/25, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, se declaró inexequible, por consecuencia el Decreto Legislativo 1474 del 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias para atender gastos presupuestales y hacer frente a la emergencia.

Estos son los alcances y las órdenes de la decisión, que tuvo una votación unánime de 8-0:

1. Que los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474/25 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente.

2. Que los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474/25 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario.

3. Que se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474/25 mientras este produjo efectos.

Aclararon su voto los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión (M. P. Juan Carlos Cortés González).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/inexequibles-por-consecuencia-las-medidas-tributarias-de-la-emergencia