
Hay trabajadores que suelen renunciar sin previo aviso, sin darle tiempo al empleador para que consigne un reemplazo, y menos para que le haga entrega del puesto y le entrene o le dé alguna inducción. ¿Hay alguna consecuencia para el trabajador que actúa de ese modo?
Sanciones o multas al trabajador que renuncia sin previo aviso.
El Código Sustantivo del Trabajo no contempla ninguna sanción, multa o consecuencia para el trabajador que renuncia sin previo aviso, y en el caso del contrato de trabajo a término indefinido, prohíbe de forma expresa pactar en el contrato de trabajo alguna sanción para el trabajador que omita el preaviso, que es de 30 días según el inciso segundo del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso del contrato de trabajo a término fijo, la norma guarda silencio, es decir, ni contempla una sanción ni prohíbe que se pacte una sanción por renunciar sin previo aviso.
En consecuencia, en razón de que el CST no prohíbe pactar una sanción por renunciar al trabajo sin previo aviso en el contrato de trabajo a término fijo, es plausible interpretar que sí se puede pactar tal cláusula.
El hecho de que el legislador optara por prohibir de forma expresa imponer alguna sanción por renunciar sin previo aviso cuando se trataba de un contrato a término indefinido y no hizo lo mismo para el contrato a término fijo permitiría que las partes regulen ese aspecto ante la ausencia de regulación legal.
Indemnización en lugar de sanción por renunciar sin previo aviso.
El inciso primero del artículo 64 de forma general contempla la posibilidad de que la parte que incumpla el contrato de trabajo indemnice a la otra por daños y perjuicios:
«En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.»
No se trata de una sanción sino de una indemnización, que son conceptos distintos y requieren presupuestos distintos; de modo que, para reclamar la indemnización, primero se debe probar el incumplimiento, seguidamente se debe probar el daño o perjuicio causado como consecuencia del incumplimiento y, en tercer lugar, se debe tasar o medir ese daño; es decir, se debe acreditar la indemnización que se reclama.
En ese orden de ideas, si un trabajador renuncia sin previo aviso, ya sea el preaviso legal en el contrato de trabajo a término indefinido o el contractual en el contrato de trabajo a término fijo, y debido a esa situación el empleador sufre un daño o perjuicio, podría reclamar una indemnización; para ello debería recurrir a un juez, algo que en la práctica no suele suceder.
Fuente:https://www.gerencie.com/hay-consecuencias-para-el-trabajador-que-renuncia-sin-previo-aviso.html