Solución Integral Empresarial

Ganancias ocasionales en el tope de ingresos brutos para declarar renta

Para determinar la obligación de presentar la declaración de renta de las personas naturales en función de los ingresos, no se incluyen aquellos que constituyen ganancias ocasionales (algunas), de modo que en el tope de 1.400 Uvt sólo se suman los generalmente ingresos ordinarios por expresa disposición del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.

Ingresos que se excluyen del tope de 1.400 Uvt.

El parágrafo primero del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 señala que para determinar el tope de ingresos brutos no se tienen encuentra los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

  • Venta de activos fijos.
  • Loterías.
  • Rifas
  • Apuestas

La venta de activos fijos, sea que constituya ganancia ocasional o no (renta ordinaria por haber sido poseídos por menos de 2 años), se excluye del tope de ingresos brutos porque la norma no habla de ganancia ocasional sino de ingresos por venta de activos fijos.

Ganancias ocasionales pueden obligar a declarar renta, aunque no sumen como ingresos brutos.

Una situación que se puede presentar, es que aun cuando los ingresos por ganancias ocasionales no sumen para determinar el tope de ingresos brutos, sí puede generar la obligación de declarar renta porque de forma indirecta se afectan los topes de patrimonio y de consignaciones.

Al  vender un activo, lo que se obtenga no suma como ingreso bruto, pero si el valor de la venta se consigna, sí suma para el tope de consignaciones pues la norma no excluyó ninguna consignación por su origen.

Igualmente sucede con el tope de patrimonio, que se puede ver superado producto de la ganancia ocasional.

Por lo anterior, el tope de ingresos no se puede evaluar de forma aislada, sino que es preciso verificar los demás topes.

Fuente:https://www.gerencie.com/ganancias-ocasionales-en-el-tope-de-ingresos-brutos-para-declarar-renta.html

Scroll al inicio